REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000652
SOLICITANTE: ADELAIDA COROMOTO ZAMBRANO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.804.647.
ASISTENCIA JURIDICA: Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección
Se inició el presente Asunto por solicitud de Rectificación de Partida de defunción incoada por la ciudadana ADELAIDA COROMOTO ZAMBRANO LUGO a los fines de que fuese rectificada el acta de defunción del ciudadano JUAN JOSE BLANCO, padre de sus hijos (identidad omitida), ciudadano este que fallecido en fecha 08 de Enero de 2011, en virtud de que sus hijas no fueron incorporadas como descendientes en el acta de defunción levantada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Registro Civil del municipio Carirubana, Estado Falcón. Ahora bien, admitida la demanda en fecha 11/04/2011, se libró el respectivo cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual fue debidamente publicado y consignado a los autos en fecha 27 de Abril de 2011, fijándose mediante auto la audiencia respectiva el día 22 de Junio de 2011, y prolongándose la misma en virtud del señalamiento realizado por la solicitante quien manifestó que ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón cursa un procedimiento de inserción de partida de defunción incoada por la madre de otros dos hijos del difunto, por lo que este Tribunal acordó nueva oportunidad para el día 28 de Julio de 2011, fecha en la que compareció la solicitante y consignó a los autos copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha 14/06/2011 mediante la cual se declaró Con lugar la solicitud de inserción de partida de defunción expedida al ciudadano JUAN JOSE BLANCO Nro 05, de fecha 28 de Enero de 2011 de los niños (identidad omitida), siendo estas dos ultimas las beneficiarias de esta solicitud, es por lo que en esa misma oportunidad la ciudadana ADELAIDA COROMOTO ZAMBRANO LUGO, manifestó el desistimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en cuyo procedimiento no se constituye un acto contestación y otorgando el artículo 263 del código de Procedimiento Civil la posibilidad de Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la solicitante en fecha 28 de Julio de 2011 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ADELAIDA COROMOTO ZAMBRANO LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
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