REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000220
ASUNTO : NP01-R-2011-000159
PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en fecha 17/06/2011 la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ, fundamentó la decisión emitida ese mismo día, con ocasión a la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y del Adolescente del imputado de autos, mediante la cual previa a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de EVASION-(QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA) previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución de esta Sede Judicial, a los fines de que se ejecute y compute la sanción impuesta. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 08, 88, 89, 90,538, 539 543, 545, 546, 578, 583, 620, 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 23/06/2011, la ciudadana ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/07/2011, fue designada ponente la Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, se le dio entrada en data 19/07/2011, paralelo a ello se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), y siendo la oportunidad le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por, a saber, fue presentado por la Profesional del Derecho MARIA TERESA GUEVARA MORENO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control (tribunal de origen), cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 08 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO. Y así se declara.


Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código Adjetivo Penal, se FIJA el día de JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, a las 02:PM horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 23 de Junio del año en curso, en contra de la Sentencia Definitiva, de fecha 17 de Junio del año en curso y publicada en esa misma data, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-D-2011-0000220.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, a las 02:00 PM horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
El Juez Presidente,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.


La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.


DMMMG/MMMG/MYRG/MGBM/Jasmín.