REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 12 de Agosto de 2011.
201º y 152º
Vista la transacción celebrada por escrito de fecha 11-8-2011, entre la abogada MARIANGELA HAMANA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.882, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y autorizada por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según autorización de fecha 9-8-2011, marcada con la letra “B”, y por la otra, la ciudadana MOIRA LABRETTA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.201, asistida por la abogada MILAGROS GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.040, cuyas cláusulas expresan: Primero: Que la parte actora, comenzó a prestar sus servicios personales para la Alcaldía del Municipio Mariño, desde el 1-ñ11-1982, inicialmente en el cargo de Secretaria al servicio del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Porlamar y posteriormente en fecha 23-10-1991, fue transferida a la Oficina de Ingeniería Municipal; que luego en fecha 3-2-1992, fue trasladada a la Dirección de Administración y el 1-1-1995, fue designada como Inspector Fiscal hasta el día 29-5-1996, cuando fue destituida, devengando como último sueldo, la cantidad de Bs. 36.960, 00, mensuales (moneda anterior al Bolívar Fuerte); Segundo: Que en virtud de que ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido dar por terminada la presente causa mediante la reincorporación de la recurrente al cargo de Secretaria, adscrito a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Mariño, toda vez que en la Oficina de Ingeniaría Municipal no hay cargo disponible, a partir del 11-8-2011, devengando como sueldo la cantidad de Bs. 1.407, 00, mensuales, y por cuanto dicha ciudadana tiene veintinueve (29) años de servicios en la Administración Pública y actualmente está padeciendo problemas de salud, tales como desviación y degeneración de varios discos de la columna, diabetes, hipertensión y problemas respiratorios, según informes que reposan en el expediente administrativo, es por ello que, en su oportunidad correspondiente, computándose al tiempo transcurrido desde la fecha de la destitución hasta el día 11-8-2011, como tiempo laborado por la recurrente en dicha Alcaldía; que así mismo la recurrente manifiesta que, en virtud de esta propuesta, se le compute todo este tiempo para los años requeridos a los efectos de su jubilación, renuncia irrevocable al pago de sus sueldos dejados de percibir desde el 29-5-1996, cuando fue destituida hasta el 11-8-2011, a objeto de recibir sus contraprestaciones salariales a partir del día siguiente al 11-8-2011; que en tal sentido se le cancelen sus prestaciones sociales, calculadas desde la fecha de su ingreso 1-11-1982. Tercera: Que la querellante expresamente declara que desiste en este mismo acto, tanto de la acción como del procedimiento, contenido en el expediente contentivo del recuso contencioso administrativo, así como de cualquier reclamación o procedimiento en contra del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Cuarta: Que ambas partes declaran que cada una de ellas cancelará los honorarios profesionales de los abogados que en ese acto los asisten o representan, por lo que igualmente renuncian al cobro de las costas procesales; este Tribunal observa que la materia a la cual se contrae dicha transacción no está prohibida en esta modalidad de autocomposición procesal y no es de orden público, tratándose de derechos de los cuales puede disponer la querellante, e igualmente, se advierte que la transacción ha sido celebrada por la propia querellante MOIRA LABRETTA FERRER, asistida de abogada y que el desistimiento de la acción y del procedimiento que han sido formulados por ella, quien tiene la capacidad para disponer del objeto de litigio, proceden siendo irrevocable desde ese momento 11-8-2011, a tenor de lo previsto en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la transacción efectuada entre por las partes, antes identificadas, mediante escrito de fecha 11-8-2011, considerándose la presente homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y dándose por terminado el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
Expediente Nº N-0009-09
VTVG/amrf/Pedro