REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000298

Solicitante: Anamaria Vásquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.512.

Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.011, la ciudadana Anamaria Vásquez Contreras, antes identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Víctor Hugo Caballeros, de nacionalidad Canadiense, titular del pasaporte Nº WL713949. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Rosa Maria Vásquez Polentino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.665. En ese mismo acto consignó copia del pasaporte Nº WL713949 del futuro contrayente ciudadano Víctor Hugo Caballeros, copia de su cedula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada del expediente Nº 00781 llevado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2.011, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 25 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos, Ramona Del Carmen Santeliz Morillo y Rebeca Esther Uzcategui Faneite, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.915.660 y V-14.031.213, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2011, se constancia de la no comparecencia de la niña y en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Rosa Maria Vásquez Polentino, antes identificada.
En fecha 26 de julio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Anamaria Vásquez, antes identificada, solicitando fijar oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos, Ramona Del Carmen Santeliz Morillo y Rebeca Esther Uzcategui Faneite, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.915.660 y V-14.031.213, respectivamente.
En fecha 27 de julio de 2.011, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos, Ramona Del Carmen Santeliz Morillo y Rebeca Esther Uzcategui Faneite, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.915.660 y V-14.031.213, respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Ramona Del Carmen Santeliz Morillo y Rebeca Esther Uzcategui Faneite, identificados anteriormente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Ramona Del Carmen Santeliz Morillo y Rebeca Esther Uzcategui Faneite, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Maria Vásquez Polentino, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Rosa Maria Vásquez Polentino, anteriormente señalada.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)


Abg YACKELYN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378-2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.


LA SECRETARIA (S)


Abg YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000298