REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000288

Solicitantes: Deny Ramón Gil y Mary Luz Pérez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.584.393 y V-10.764.067, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 12 de julio de 2011, los ciudadanos Deny Ramón Gil y Mary Luz Pérez Gutiérrez, ya identificados, asistidos por la Abg. Karellis García Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 133.209, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres Deimar Desiree, Dennys Alberto, (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha trece (13) de julio de 2011, se ordenó escuchar a la adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), le corresponderá a la madre.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.500,00) mensuales; asimismo, cubrirá el 50% en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, gastos navideños, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio de los referidos adolescentes.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se establece un régimen de visitas amplio, de común acuerdo entre ambos padres.

En fecha 01 de agosto de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Deny Ramón Gil y Mary Luz Pérez Gutiérrez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante La Jefatura Civil de Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veintiuno de diciembre de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 09, folio 12 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376 - 2.011 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2011-000288