REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001469
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA y ROXIBETH MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.919.884 y V-15.005.450 respectivamente, domiciliado el primero: Los Cerritos, última calle de Curiepe, Casa S/N° sin friso, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y la segunda: Urbanización Jóvito Villalba, Avenida 3Casa N° 16, Apostadero, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, a favor de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Ocho (08), Cuatro (04) y Un (01) años de edad, respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con sus hijos los días lunes y viernes, retirándolos en la escuela a la hora de salida y entregándolos en casa de la abuela materna a las 5:30 p.m. Fines de semana alternos, cuando el padre los retira el viernes a la hora de la salida escolar y los lleva el lunes a la entrada del colegio. Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre y cumpleaños de los padres con quien corresponda, el cumpleaños de los niños le corresponde mediodía con cada uno. Martes de Carnaval con el padre; así como el jueves y viernes de Semana Santa. En vacaciones decembrina al padre le corresponderá compartir el 25 de diciembre y 1 de Enero. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. Este año le corresponde el primer período a la madre, quien lo entrega al padre el 18 de Agosto hasta el inicio de la escuela. Quedando establecido que ambos padres comunicaran al otro cualquier modificación que se haga en cuanto al horario establecido.” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
FLM/yg.-
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