REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001458

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos RAMÓN JOSE VARGAS ORDAZ Y LAURA BEATRIZ BERMÚDEZ BAUZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.675.476 y V-16.931.693 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, el cual consta en actas de fecha 08/07/2011 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención:“…El ciudadano RAMÓN JOSE VARGAS ORDAZ, se compromete en pasar de manera semanales la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 200,00) lo que es igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de MIL BOLIVARES (Bs. F 1000,00) que deben ser entregados a petición de la madre antes del 21-12-2011…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El ciudadano RAMÓN JOSE VARGAS ORDAZ, compartirá con sus hijos, los días viernes de cada semana, los buscará a las seis (06:00 p.m.) de la tarde y los regresará el día Domingo a las ocho (08:00p.m.) de la noche, las partes viven cerca dejando constancia que en el periodo vacacional los padres por mutuo acuerdo se alternaran las semanas, una semana compartirán con la madre y otra semana compartirá con el padre …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Fanny Luz Márquez

La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez



FLM/yjlr.-