REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once de agosto de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2009-000302
Se inicia la presente con ocasión de la necesidad de proveer de protección a los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hoy día de cinco y cuatro años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos MARIA INES LANDAETA AVENDAÑO y RODOLFO ANTONIO REYES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números 6.283.539 y 14.695.111 respectivamente, toda vez que la madre de los mismos adujo no constar con los medios para brindarle la protección y cuidados necesarios. En virtud de ello fue dictada medida de abrigo en beneficio de los mismos, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, siendo que al no haberse logrado la integración a su grupo familiar es presentada la correspondiente Solicitud de Colocación en Entidad de Atención de los referidos hermanos.
Dicha solicitud es admitida en fecha 23.09.2009, aplicándose como medida provisoria la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de los referidos hermanos, en la Casa Doña Lilia de Tovar; oportunidad en la cual se ordenó la notificación de la madre, y se requirió de los organismos competentes información respecto del domicilio del padre.
Realizadas las gestiones de sustanciación necesarias, y habiéndose ordenado la remisión del asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante decisión de fecha 08.12.2010, el mencionado Tribunal decretó CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuya ejecución se ordenó en la mencionada Entidad de Atención, dictaminándose además el correspondiente seguimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 401-B y 184 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como evaluaciones psicológicas a la madre por parte de los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección; y la ubicación del padre de los niños.
Consta de autos haberse requerido de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que conforme a los informes respectivos se determinase si los mencionados niños son susceptibles de ser adoptados, requiriéndose además información sobre la existencia de programas de localización familiar.
Consta de los distintos informes consignados por parte de la Psicóloga de Programas del IDENNA, recomendaciones en cuanto a la ubicación de los mencionados hermanos en un núcleo familiar distinto al de origen, bien sea bajo colocación en familia sustituta o a través de adopción, y en el caso de que ello no fuere posible, su ingreso en el Programa de Aldeas SOS; recomendaciones parecidas fueron sugeridas en los informes provenientes de la Entidad de Atención, siendo que también consta de las cronologías consignadas por la Directora de la Entidad de Atención que la comparecencia de la madre de los hermanos a dicha Entidad se verifica de manera esporádica, y en condiciones no optimas, no quedando evidenciado en autos su disposición de asumir con responsabilidad el cuidado de sus niños, no obstante ello tampoco ha consentido en su adopción, lo cual consta de los folios 181 y 182 y su vuelto. Es el caso que también se ha procurado la ubicación de los mencionados hermanos en familia sustituta en el Estado Nueva Esparta; y a tal efecto se requirió de la Oficina de Adopciones aportase a este Tribunal, grupo familiar certificado idóneo para asumir tal responsabilidad, no obstante ello tampoco ha sido posible según consta de distintas comunicaciones emanadas de dicha oficina. En atención a ello, mediante comunicación 2452.11 de fecha 06.06.2011 se solicito a la Dirección de la Entidad de Atención, la realización de las gestiones pertinentes tendentes a iniciar los estudios para su ingreso en el Programa de Aldeas Infantiles S.O.S, respecto de lo cual se obtuvo respuesta en fecha 27.07.2011 mediante comunicación de fecha 11.07.2011 emanada de la Dirección de la Aldea Infantil SOS Marcay-Turmero, según la cual fue aprobada la acogida de los mencionados hermanos en dichas Aldeas, por lo que solicitó la correspondiente Medida de Colocación en Entidad de Atención de los Hermanos Reyes Landaeta en la Aldeas Infantiles.
Constatado como ha sido de las actas que integran el presente asunto, que en la actualidad no es posible la reintegración familiar de los niños, por las circunstancias y hechos específicos de su progenitora, quien no puede garantizar a sus hijos la protección de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como de la ausencia de su familia de origen ampliada, inclusive la de su padre, cuya ubicación no se ha logrado, esta instancia debe procurar garantizar el derecho que tienen los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a ser criados bajo una protección adecuada, en un ambiente de afecto y seguridad que le permita el desarrollo integral, mientras se decida una modalidad permanente para ellos o se logré la reintegración con su familia de origen nuclear o ampliada
En este sentido, cabe mencionar que la Colocación tiene por objeto, otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo; y como consecuencia de ello comprende el deber y el derecho de amar, criar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño, así como la facultad de aplicarle correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Por otra parte, consagra el articulo 398 de la citada Ley, que a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta, y de no poder lograrse, se hará en todo caso en la entidad de atención más apropiada a las características del niño, niña, o adolescente. En este orden de ideas es necesario resaltar la imposibilidad de lograr hasta la fecha, la reinserción de los mencionados hermanos a su familia de origen, quienes han permanecidos institucionalizados por un periodo superior a los dos años; y siendo que dichas aldeas ofrecen condiciones optimas para la permanencia de grupos de hermanos unidos, y atendiendo a las particulares condiciones del presente asunto, en procura de que se mantenga el contacto directo entre los mencionados niños, tomando en cuenta que en los programas adelantados en este Estado, llegada cierta edad los mismos deberán ser separados, toda vez que no existen programas en igualdad de condiciones, es por lo que esta Jueza, en uso de sus atribuciones legales MODIFICA en cuanto a su lugar de cumplimiento, la medida de protección dictada en fecha 08.12.2010, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hoy día de cinco y cuatro años de edad respectivamente, consistente en Colocación en la Entidad de Atención “Doña Lilia de Tovar”, por lo que se ordena su egreso de dicha entidad, y como consecuencia de ello se ordena la Colocación en Entidad de Atención Programa SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ubicada en la Urbanización Villa El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Mácaro, vía Turmero, Estado Aragua, para lo cual se autoriza su traslado desde el Estado Nueva Esparta al Estado Aragua, lugar de ubicación del referido programa, en compañía de la persona que a bien tenga autorizar la Dirección de dichas Aldeas. En razón de la presente modificación, corresponderá al encargado de dicho programa ejercer la Responsabilidad de Crianza de los mencionados hermanos, y su representación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención Casa Doña Lilia de Tovar, y al encargado del Programa de Aldeas Infantiles de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
María Teresa Millán.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
María Teresa Millán.
CMV.-
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