REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001452
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, Abogada RICARDA NARVÁEZ CHACÓN , titular de la cédula de identidad Nº V-9.309.131; entre los ciudadanos YUSBELHYS CARMEN HERNANDEZ RIVAS y TOMAS MANUEL VALERIO CALZADILLO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.992 y V-9.423.041 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quién cuenta con seis (06) años de edad, los cuales en actas de fecha 01/08/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre, para compartir con el cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño. Con respecto a los fines de semana, el niño compartirá de manera alterna con ambos progenitores, cuando le corresponda al padre, este lo buscará los días sábados y domingo, en la casa de la madre a las 11:00a.m, debiendo regresarlo a las 06:00p.m, al lugar ante mencionado. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de su hijo…”. Obligación de Manutención “…De manera voluntaria, me comprometo ante este Despacho a pasarle una Obligación de Manutención para su hijo de nombre MANUEL JOSE VALERIO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) mensuales, los cuales se los depositare en la cuenta de ahorros Nº 1750433910060704908 del Banco de Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 800,00) y un Bono de Fin de Año de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Así mismo convengo en cancelar el cincuenta (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicina, exámenes de laboratorios y gastos médicos que requieran su hijo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
CM/yjlr.-
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