REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-1997-000022
Visto el contenido de acta levantada en fecha 13.07.2011, en virtud de la entrevista fijada por este Despacho, respecto de la cual se ordenó la notificación de la ciudadana BELKIS BEATRIZ MANEIRO, titular de la cédula de identidad numero 5.909.348, madre de los jóvenes ENYEMEL MANUEL y ENYEFHER MANUEL LAREZ MANEIRO, quienes a la fecha son mayores de edad; comparecencia que NO SE VERIFICÓ, y cuya finalidad era la de imponerla del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de lo cual se dejó constancia en la referida acta, en la cual se resaltó el contenido del literal “b” de mencionado artículo, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; acta en la cual se le concedieron diez días hábiles para que acreditase en autos haber gestionado lo conducente respecto de la solicitud de extensión de dicha obligación, caso contrario el Tribunal se pronunciaría respecto de la extinción por mayoridad. exhortándosele a comparecer ante la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o a la Fiscalia del Ministerio Público especializada en dicha materia, con la finalidad de gestionar lo conducente. En razón de ello, y tomando en consideración que no se verificó la comparecencia de persona alguna, ni fue acreditado en el lapso concedido lo requerido por el Tribunal; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los hermanos ENYEMEL MANUEL y ENYEFHER MANUEL LAREZ MANEIRO, quienes a la fecha son mayores de edad. SEGUNDO: Respecto de las medidas decretadas en su oportunidad sobre sueldos y salarios del ciudadano LUIS FRANCISCO LAREZ, titular de la cédula de identidad número 2.826.196, las mismas serán levantadas, una vez conste de autos haber quedado definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros de Banfoandes, hoy Bicentenario; cuya apertura se ordenó por parte de este Tribunal, y la entrega de su saldo a la madre de los jóvenes. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Notifíquese conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

María Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

María Teresa Millán

CMV*.-