REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial 
 
del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, once de agosto de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-001474
 
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
 
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON GONZALEZ e YLEISBY YORLEE GONZALEZ AGUILLON, el primero Venezolano y la segunda Panameña, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.645.686 y V-17.185.821 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de tres (03) años de edad, y representados por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Tercero (3ro) de la Sección de Protección del Niño y Adolescente de este Estado, quienes en mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JESUS RAMON GONZALEZ se compromete a pagar mensualmente para el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) pagaderos en dos partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), que el padre depositará en una Cuenta Corriente a nombre de la madre del Banco Mercantil Nº 01050053261053275781, los días 15 y 30 de cada mes. Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y la madre en el mismo porcentaje, asume los gastos por conceptos de uniformes escolares. En lo que respecta a los gastos de Diciembre el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de vestimenta, esto es, los estrenos de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero y la madre el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de juguetes. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que pueda surgir con el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.   En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Carmen Milano Vásquez						La Secretaria
 
 
 
 
								Abg. Maria Teresa Millán
 
 
 
 
 
 
CMV/yjlr.-
 
 
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