SENTENCIA N° 034-11
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DE MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDÓN
IMPUTADO: OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.444.555; de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil; hijo de los ciudadanos OLGA VILLALOBOS y ALEXANDER FERRER, domiciliado en el Barrio puerto Rico, Calle 81, frente al colegio Helimenes Añez, Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA YULA MORENO
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS
Visto que en la Audiencia Oral de Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del proceso, celebrada en fecha 29 de Julio de 2011, se observó que la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, solicitó se revocase la Formula Alternativa a la Prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que consta en actas, inserto al folio 108 de la presente causa, copia de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 20-08-2010, por el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas, a cargo del Dr. Joel Altuve Patiño, en la cual condena al ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, Previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, incumpliendo de esta forma con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional especializado, en Juicio Oral y Publico realizado en fecha 01-07-2010, es por lo que este despacho Jurisdiccional, pasa a dictar Sentencia en los términos que siguen:
II
DE LOS HECHOS, DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN.
Los hechos admitidos por el acusado de actas, en fecha primero (1) de Julio de 2010, quedan establecidos así:
“El día 26 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las seis (06:00 pm) horas de la tarde, luego de haber llegado de un paseo a la playa, la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO VILLALOBOS se traslado hasta la residencia ubicada en la parroquia Cacique Mara, en el Barrio Puerto Rico, calle 62, callejón Sinaí, específicamente a dos cuadras de la Unidad Educativa Helimenes Añez de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto su concubino de nombre OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, quería conversar con ella, al llegar comenzaron a discutir por cuanto la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO VILLALOBOS no quería continuar conviviendo con el ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS, manifestándole igualmente la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO, al ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS que se fuera de la residencia por cuanto era de su propiedad y no quería continuar sus relaciones sentimentales con el, motivo por el cual el ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS la tomo por el cabello dándole golpes con la pared, así como la golpeó con puños (mano cerrada) en la cabeza e intentó matarla por cuanto el ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS le coloco sus manos en el cuello con el fin de cortarle la respiración, tal y como lo refiere la víctima en la denuncia formulada en fecha 27 de julio del año 2009, en esos momentos intervino en la discusión el niño de ambos ciudadanos de nombre JEFFERSON CASTILLO quien ayudo a la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO VILLALOBOS, por lo que el ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS agarró al menor y lo lanzó al suelo. En fecha 27 de Julio de 2009 la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO VILLALOBOS formulo denuncia ante el Departamento de asuntos comunitarios Cacique Mara y Cecilio Acosta de la Policía Regional del Estado Zulia, en donde narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que conllevaron a la detención del ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, por cuanto en esa misma fecha el funcionario Oficial Técnico Segundo Nro. 4625 EFRAÍN ABREU adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia recibió información por parte del Intendente de la Parroquia Cacique Mara de que se encontraba la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO VILLALOBOS quien fue agredida por su concubino y que este último se encuentra en su residencia ubicada en el Barrio Puerto Rico, calle Nro. 62, Callejón Sinaí casa Nro. 32-10, específicamente a dos cuadras de la Unidad Educativa Helimenes Añez, por lo que el funcionario actuante se trasladó hasta el mencionado lugar lográndose entrevistar con el ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER titular de la cédula de identidad Nro. 23.444.555 quien manifestó ser el concubino de la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO VILLALOBOS, practicándose la detención del mencionado ciudadano”.
Una vez que el Ministerio Público realizó la investigación y recavó los elementos con los cuales llegó a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana denunciante, hoy victima MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORENO VILLALOBOS, en la presente causa, presentó escrito acusatorio, en fecha 14-12-2009, contra el ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS.
Es de importancia recalcar, que del recorrido procesal hecho a la presente causa, se evidencia que en fecha 12-03-2010, se realizó Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Audiencia en la cual el acusado, en compañía de su Defensa, manifestó a viva voz “Quiero ir a Juicio”, por lo que dicha Instancia Judicial, previo análisis del escrito acusatorio, y de conformidad a las normas establecidas en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, en especial atención al artículo 331 del referido texto normativo, remitió en fecha 25-03-2010, las actuaciones respectivas al Juzgado Único en funciones de Juicio, siendo recibidas por este despacho Jurisdiccional el día 08-04-2010.
En fecha 01-07-2010, este Tribunal Único en funciones de Juicio Especializado, realizó Audiencia Oral y Pública, en la cual el ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, admitió los hechos de conformidad a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/09, y en consecuencia se acogió a la formula alternativa a la consecución del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, DE LA IMPOSICIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha primero (1) de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos:
“1) Considera este Juzgador que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de violencia física (previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARBELIS MOLERO, no excede de cuatro (04) años en su límite máximo. 2) De igual modo se evidencia que el referido acusado, no se encuentra sujeto a otra Medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración, admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal. 3) Y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la Victima de Autos, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el ACUSADO de autos y su Defensa, sin objeción de la Vindicta Pública y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-90, de profesión u oficio Albañil, hijo de OLGA VILLALOBOS y ALEXANDER FERRER, residenciado en el Barrio puerto Rico, Calle 81 en frente del colegio Helimeses Añez, Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha PRIMERO DE JULIO de dos mil diez (01/07/2010), hasta el PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL ONCE (01/07/2011, tiempo en el cual el ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, deberá: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales una vez cada mes (01) y residir en la dirección aportadas (sic), b) Prohibición de visitar la residencia de habitación y trabajo de la victima de autos, c) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, d) Participar en programas especiales de tratamiento e el grupo de alcohólicos anónimos y narcóticos anónimos en la iglesia San José con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, e) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la víctima, ciudadana MARBELYS MOLERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Asimismo, se REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES DE COERCIÓN PERSONAL, que pesaban en contra del acusado de autos, referidas a: La presentación Periódica y Prohibición de Ausentarse la Jurisdicción del Tribunal, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales y al grupo de Alcohólicos anónimos. Y ASÍ SE DECLARA.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, este Órgano jurisdiccional, recibe procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia oficio signado con el N° 347-11, de fecha 11-02-2011, en el cual el Tribunal de Control remite copias certificadas de la Sentencia N° 6, de fecha 20-08-10, dictada en contra del ciudadano OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, en la cual dicho Juzgado, lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, Previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS.
En fecha 29-07-2011, tras diferirse en fechas 18-03-2011, 21-03-2011, 15-04-2011, 28-04-2011 y 07-07-2011, por las causas previstas en la ley, se llevo a cabo Audiencia Oral de Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso.
IV
DE LA AUDIENCIA ORAL DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil Once (2011), se realizó Audiencia Oral de Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Juicio Especializado, en fecha 01-07-2010, todo en relación a la causa seguida en contra del acusado OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS; en la cual el Tribunal una vez verificada la presencia de las partes se constituyó e inició la audiencia y le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su petición, tomando la palabra la Abogada MARIA ELENA RONDÓN, Físcala Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy esta Representación Fiscal solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que revisadas las actas, consta en el folio 108, copia de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20-08-2010, por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS a cargo del DR. JOEL ALTUVE PATIÑO, quien condenó al ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e perjuicio de la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRÁ MORELO VILLALOBOS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, situación que convierte al acusado de autos en penado por un hecho punible cometido e contra de la victima de autos e la presente causa, aunado a que no se presentó por ante el Equipo interdisciplinario tal y como lo estableció este Tribunal debido a que estaba detenido e la Cárcel Nacional de Maracaibo por el hecho antes mencionado, por lo cual solicito e este acto la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte sentencia condenatoria en su contra, es todo”
De la misma manera este Juzgador se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre los hechos que se le estaban imputando, quedando identificado de la siguiente manera OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-90, de profesión u oficio Albañil; hijo de OLGA VILLALOBOS y ALEXANDER FERRER, residenciado en el Barrio puerto Rico, Calle 81, frente al colegio Helimenes Añez, Maracaibo Estado Zulia, y quien expuso textualmente lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. YULA MORENO, quien manifestó: “Solicito se le imponga la sanción correspondiente ajustada a derecho, es todo”
A continuación este Tribunal Especializado, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, ha incumplido con las medidas impuestas durante la celebración del JUICIO ORAL celebrado en fecha 01-07-10, referidas a: A) NO COMETER NINGÚN HECHO DE VIOLENCIA DE NINGUNA ÍNDOLE EN CONTRA DE LA VICTIMA DE AUTOS, CIUDADANA MARBELIS MOLERO, B) NO PRESENTARSE APOR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, SEGÚN LO MANIFESTADO, SITUACIÓN CORROBORADA POR LA ABG. YHAJAIRA PÉREZ (CCOORDIADORA) quien informó que el ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, no ha iniciado su Régimen de Prueba, lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra de la siguiente manera: El delito de VIOLENCIA FÍSICA (previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), impone una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES de PRISIÓN, siendo su termino medio UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo37 del Código Penal. Ahora bien e virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos en fecha 01-07-10, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de las pena el cual es CUATRO (04) MESES, quedando la pena en abstracto a cumplir en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem el artículo 105, 106 y 107 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECLARA.-
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual establece lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que el hoy acusado incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 01-07-2011, evidenciándose del folio ciento ocho (108) de la presente causa, Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos del acusado OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER¸ dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-08-2010, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, Previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS; observando de esta forma que dicho ciudadano incurrió en nuevos hechos en contra de la victima antes mencionada, evidenciándose con ello la conducta contumaz y renuente del acusado OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, a someterse al procese incoado en su contra, motivo por el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó en Audiencia Oral de fecha 29-07-2011, la Revocatoria de la Formula alternativa a la Prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia lo procedente en derecho es dictar la correspondiente condenatoria ya que el mismo incumplió con las obligaciones impuestas en fecha 01-07-2010, a saber:
“(Ommisis)… a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales una vez cada mes (01) y residir en la dirección aportadas (sic), b) Prohibición de visitar la residencia de habitación y trabajo de la victima de autos, c) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, d) Participar en programas especiales de tratamiento e el grupo de alcohólicos anónimos y narcóticos anónimos en la iglesia San José con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, e) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la víctima, ciudadana MARBELYS MOLERO”
Por lo que en razón de lo antes expuesto se declaró con lugar lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.444.555; de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil; hijo de los ciudadanos OLGA VILLALOBOS y ALEXANDER FERRER, domiciliado en el Barrio puerto Rico, Calle 81, frente al colegio Helimenes Añez, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, fundamentada en la admisión de los hechos realizada en fecha 01-07-2010, de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena a cumplir de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, el artículo 105, 106 y 107 de la Ley Especial de Género, por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por la Representante de la Vindicta Pública y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde. ASÍ SE DECIDE
VI
PENALIDAD
El delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES de PRISIÓN, siendo su termino medio UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos en fecha 01-07-10, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de las pena el cual es CUATRO (04) MESES, quedando la pena en abstracto a cumplir en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem el artículo 105, 106 y 107 de la Ley Especial de Género.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada a favor del ciudadano OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, en fecha 01-07-2010, en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del precitado acusado. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: OXIALYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.444.555; de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil; hijo de los ciudadanos OLGA VILLALOBOS y ALEXANDER FERRER, domiciliado en el Barrio puerto Rico, Calle 81, frente al colegio Helimenes Añez, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRÁ MOLERO VILLALOBOS, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, fundamentada en la admisión de los hechos realizada en fecha 01-07-2010, de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 en concordancia 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena a cumplir de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem el artículo 105, 106 y 107 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se publicó el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. QUINTO: ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde
EL JUEZ ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
DR. JOSÉ LEONARDO LABRADOR.
El SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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