ASUNTO : VP02-S-2010-009102


RESOLUCIÓN Nro. 001432-11.


Visto que en fecha: 08 de Agosto de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha: 25 de Mayo de 2011, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO TORRES URDANETA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04/08/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad: 12.514.644, hijo de los ciudadanos JUSTINO TORRES Y FANNY URDANETA Residenciado en San Francisco Barrio San Benito, Rancho 45 frente a la Sede de los carritos por puesto de San Benito teléfono 0424-766-3120, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOHEIMA MARIA GOVEA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Segunda del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 25 de Mayo de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano LUIS EDUARDO TORRES URDANETA, identificado plenamente en actas, y se ratifiquen las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 3, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numerales 5° y 6° así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: LUIS EDUARDO TORRES URDANETA, identificado plenamente en actas, quien siendo las (12:20 M) expuso lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo.”, manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO TORRES URDANETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOHEIMA GOVEA, no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano, LUIS EDUARDO TORRES URDANETA, identificado plenamente en actas, quien siendo las (12:20 M) expuso lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” De igual manera se le cedió la palabra al la Defensora Publica abogada: FATIMA SEMPRUN, quien interviene manifestando: “solicito se le otorgue a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como por la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos ciudadana: YOHEIMA GOVEA, quien a este respecto señala: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada, y que no se meta más conmigo, es todo”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ, quien interviene señalando: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, asimismo el Ministerio Público deja constancia que aunque informó a la victima de autos el derecho que tiene derecho de exigir la indemnización que establece el artículo 61 de la Ley Especial de Genero, y la ciudadana YOHEIMA GOVEA, manifestó que no iba a exigir dicha indemnización. Es todo”. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: LUIS EDUARDO TORRES URDANETA, identificado plenamente en actas, quien siendo las (12:20 M) expuso lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 10-08-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantiene las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3..- La salida inmediata de la residencia en común con al victima. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras y ORDINAL 13.- no cometer nuevo hechos de violencia en contra de la victima de autos medidas de los ordinales 3, 5 y 6 del referido artículo las cuales se refieren a:, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES de los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a ORDINAL 3°: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo. Asimismo Se acuerda el Sobreseimiento por el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no hay la posibilidad de incorporar nuevos a la investigación. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO TORRES URDANETA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04/08/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad: 12.514.644, hijo de los ciudadanos JUSTINO TORRES Y FANNY URDANETA Residenciado en San Francisco Barrio San Benito, Rancho 45 frente a la Sede de los carritos por puesto de San Benito teléfono 0424-766-3120 por la comisión de los delitos de AVIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YOHEIMA GOVEA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por la todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO TORRES URDANETA, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 10-08-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantiene las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3..- La salida inmediata de la residencia en común con al victima. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras y ORDINAL 13.- no cometer nuevo hechos de violencia en contra de la victima de autos C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES de los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a ORDINAL 3°: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo. Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. QUINTO: Se acuerda el Sobreseimiento por el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no hay la posibilidad de incorporar nuevos a la investigación. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Asimismo se acuerda retirar del sistema de presentaciones al acusado de autos. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA,



ABG. DORIS MORA