ASUNTO : VP02-S-2009-005534
RESOLUCIÓN Nro. 001423-11.
Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 05 de Agosto de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-7.872.161 soltero, hijo de Cristina de Meléndez (D) y Octavio Gumersindo Meléndez (V), residenciado Santa Rita, calle Landaeta, Esquina El Cementerio, Costa Oriental del Lago, Teléfono 0426-9579851 Municipio Cabimas, Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Abril de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 22 de Abril de 2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de este Tribunal Segundo de Control, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Abril de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO, por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada tres (03) meses ; 2) residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba;3) No volver a cometer nuevos hechos de violencia o amenaza en contra de la mujer agredida, de conformidad con el ordinal 1 del articulo 44 ejusdem., tal y como se evidencia en los folios 27 al 34 de la presente causa. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 05 de Agosto de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA, actuando como Jueza Segunda Suplente en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO, como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En virtud la victima ha manifestado que él no se ha metido más con ella, con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 22-04-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO, quien expuso: “El señor desde que paso lo que paso, ha cumplido y por esa parte estoy tranquila, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y de la víctima, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-7.872.161 soltero, hijo de Cristina de Meléndez (D) y Octavio Gumersindo Meléndez (V), residenciado Santa Rita, calle Landaeta, Esquina El Cementerio, Costa Oriental del Lago, Teléfono 0426-9579851 Municipio Cabimas, Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones tuve un año completo asistiendo al delegado de prueba y todo fue como se estableció, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública: ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, y consignamos a la constancia emitida por la unidad técnica suscrita por las delegada LIC. MISTICA AZUAJE, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto consigno original de la constancia emitida por la unidad técnica, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 22-04-10, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada tres (03) meses ; 2) residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba; 3) No volver a cometer nuevos hechos de violencia o amenaza en contra de la mujer agredida, de conformidad con el ordinal 1 del articulo 44 ejusdem., tal y como se evidencia en los folios 27 al 34 de la presente causa, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.872.161, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género las cuales consisten en ORDINAL 5 la prohibición del presunto agresor de acercarse a la victima. ORDINAL 6 la prohibición del agresor a realizar por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución e intimidación a la mujer agredida o algún integrantes de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima .ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-7.872.161 soltero, hijo de Cristina de Meléndez (D) y Octavio Gumersindo Meléndez (V), residenciado Santa Rita, calle Landaeta, Esquina El Cementerio, Costa Oriental del Lago, Teléfono 0426-9579851 Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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