ASUNTO : VP02-S-2010-007522
RESOLUCIÓN Nro. 001415.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 10-01-11, decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ALBERTO URDANETA URDANETA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA RAMONA PARRA GOMEZ, este Tribunal de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Se observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se acuerda el Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA URDANETA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NOHELIA RAMONA PARRA GOMEZ. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ordena el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano , de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
El JUEZ SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORYS MORA QUERALES
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