ASUNTO : VP02-S-2011-003951
RESOLUCION N°.-0001410-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 03 de Agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DANNY JAVIER RINCON, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-02-1993 de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cedula de identidad No: V- 22.485.055, hijo de EXIARIO RINCON Y LEONOR GONZALEZ, con residencia en el sector valle frió, calle 78, avenida 2b, casa Nº 2b-185, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-648-7420, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARIANA PAOLA MELENDEZ DUNO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de las Defensora Pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: DANNY JAVIER RINCON previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 02 de Agosto del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2, “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 02 de Agosto del año 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 02 de Agosto del año 2011, formulada por la ciudadana: ARIANA PAOLA MELENDEZ DUNO por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha de 02 de Agosto 2011, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. ACTAS DE ENTREVISTA; De fecha 02 de Agosto de 2011, rendidas por los ciudadanos: ARIANA PAOLA MELENDEZ DUNO y JOSE LUIS MELENDEZ QUINTERO por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCAL 6° YUSMARY FERNANDEZ , como el acta de denuncia, acta de notificación de derechos, acta policial, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO, previstos y sancionados en los Artículos, 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DANNY JAVIER RINCON se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: ARIAN PAOLA MELEDEZ En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5° , 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13° -No cometer nuevos hechos de violencia. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° Y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud fiscal y ordinal 9 del referido artículo concatenada con la las medidas de protección y seguridad ordinales 5, 6 y 13 de la Ley especial de Genero. Asimismo se acuerda dejar a disposición del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A DANNY JAVIER RINCON visto que existen dos solicitudes de orden de aprehensión una por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente según causa nro. 1369 de fecha 28/09/2009 por robo agravado de vehículo con amenaza a la vida y la segunda solicitud por el Juzgado Segundo Sección Adolescente según causa nro. 947-09 de fecha 05-06-2009 por robo agravado de vehículo, por lo que se acuerda oficiar al tribunal segundo de juicio sección adolescente a fin de que informe a este Despacho Judicial si sobre el imputado de autos pesa orden de aprehensión y en caso se ser así cual es el estatus jurídico del mismo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal cautelares 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de DAVID ENRIQUE LOPEZ DE ARCO en razón de las cuales queda obligado a: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 04 de AGOSTO de 2011 y en relación al ORDINAL 9 se acuerda concatenarla con las MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° las cuales consisten en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13° -No cometer nuevos hechos de violencia. TERCERO; Se ordena la LIBERTAD INMEDITA del imputado de autos, ofíciese al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas EL MARITE. Asimismo se acuerda dejar a disposición del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A DANNY JAVIER RINCON visto que existen dos solicitudes una por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente según causa nro. 1369 de fecha 28/09/2009 por robo agravado de vehículo con amenaza a la vida y la segunda solicitud por el Juzgado Segundo Sección Adolescente según causa nro. 947-09 de fecha 05-06-2009 por robo agravado de vehículo, por lo que se acuerda oficiar al tribunal segundo de juicio sección adolescente a fin de que informe a este Despacho Judicial si sobre el imputado de autos pesa orden de aprehensión y en caso se ser así cual es el estatus jurídico del mismo. De igual manera se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a fin de informar la decisión del Tribunal y traslade con la seguridad del caso al mencionado imputado para el día 04-8-11 al Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA
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