ASUNTO : VP02-S-2011-002649
RESOLUCION Nº.-0001407-11

Visto que en fecha: 02 de Agosto de 2011, este Despacho Judicial recibió proveniente de la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, causa signada con el Nº VP02-R-2011-000565, seguida en contra del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de oficio albañil, con identificación de extranjero Nº E.-110038.186, residenciado en San Miguel, barrio Bella Orquídea, cerca de la Y, TELÉFONO 0424-6367771, Maracaibo Estado Zulia, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA ISABEL LLORENTE VARGAS, donde fue declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión Nº 1127-11 de fecha 06 de Junio de 2011 dictada por este Juzgado de Control, según ponencia de la Jueza Profesional: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, signada con el Nº 096-11 de fecha 25 de Julio de 2011, donde REVOCO la decisión antes mencionada y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del referido imputado y ordenó a este Tribunal realizar lo conducente para la aprehensión del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ. Esta Juzgadora para dar cumplimiento al mandato de la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la Revisión las actas que el ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de oficio albañil, con identificación de extranjero Nº E.-110038.186, residenciado en San Miguel, Barrio Bella Orquídea, cerca de la Y, teléfono 0424-6367771, Maracaibo Estado Zulia, fue presentado ante este Despacho Judicial en fecha 06 de Junio de 2011, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en ocasión de la aprehensión de la que fuera objeto, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CRISTINA ISABEL LLORENTE VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 14 de Junio de 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión Nº 1127-11 de fecha 06 de Junio de 2011 dictada por este Juzgado de Control, el cual fue declarado con lugar por la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA con ponencia de la Jueza Profesional: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, signada con el Nº 096-11 de fecha 25 de Julio de 2011, donde REVOCO la decisión antes mencionada y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del referido imputado y ordenó a este Tribunal realizar lo conducente para la aprehensión del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras, esta juzgadora EN FIEL ACATAMIENTO A LA DECISIÓN emanada de la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de la decisión Nº 096-11 de fecha 25 de Julio de 2011, dictada por este Juzgado, REVOCANDO su contenido y ACORDANDO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del imputado de autos; ORDENANDO a este Tribunal realizar lo conducente para que se le de cabal cumplimiento; con fundamento en lo consagrado en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República que establece entre otras cosas, que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, Este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo ordenado por la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de oficio albañil, con identificación de extranjero Nº E.-110038.186, residenciado en San Miguel, barrio Bella Orquídea, cerca de la Y, TELÉFONO 0424-6367771, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigua causa Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA ISABEL LLORENTE VARGAS, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, contra quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido en el plazo de 48 horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida de privación de libertad o impone una menos gravosa; A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de oficio albañil, con identificación de extranjero Nº E.-110038.186, residenciado en San Miguel, barrio Bella Orquídea, cerca de la Y, TELÉFONO 0424-6367771, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigua causa Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA ISABEL LLORENTE VARGAS, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en fiel acatamiento a la orden emanada de la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA con ponencia de la Jueza Profesional: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, signada con el Nº 096-11 de fecha 25 de Julio de 2011, donde REVOCO la decisión Nº 096-11 de fecha 25 de Julio de 2011, dictada por este Juzgado, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del referido imputado y ordenó a este Tribunal realizar lo conducente para la aprehensión del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ..SEGUNDO : Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ contra quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido en el plazo de 48 horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida de privación de libertad o impone una menos gravosa; TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA del cumplimiento de su mandato, notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,



ABG. DORIS MORA.