ASUNTO : VP02-S-2011-004004

RESOLUCIÓN Nro. 001494.

Vista la solicitud de fecha: 29 de Agosto de 2011, presentada por ante Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 29 de Agosto de 2011, en la cual solicita al Juzgado Segundo de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para la presentación del Acto Conclusivo, correspondiente y continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0534-11 y ante el Tribunal Segundo con el Asunto signado con el Nº VP02-S-2011-004004, instruida en contra del ciudadano: MAURELIO RICAURTE FERNANDEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezamiento de los Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el ordinal 2° del Artículo 65 de La Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña HELY YOHANA GONZALEZ PAZ, de 10 años de edad, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que es el caso que el organismo Policial comisionado (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Mojan del Estado Zulia), hasta la fecha no ha remitido a la sede del Despacho Fiscal, las diligencias de investigación contenidas en comunicación ZUL-F35-1534-11, de fecha 05-08-11,entre las cuales se destacan la declaración de la víctima y testigos, las inspecciones técnicas de los sitios de los hechos, así como las experticias Hematica y seminal, solicitados a las prendas de vestir incautadas en la investigación, por lo que considera estas diligencias fundamentales párale total esclarecimiento de los hechos, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS establecida en el artículo: 79 ( Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar al Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

ABOG. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO