ASUNTO : VP02-S-2011-001422

RESOLUCIÓN Nro. 001501-11.

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 29 de Agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de Mayo de 2011, según Resolución N°000896-11, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2011-001422, en contra del ciudadano: LUBIAN CASTAÑO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 27/03/1978, De Estado Civil Casado, De Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.836.668, Hijo de JUDITH JIMENEZ Y LUBIAN CASTAÑO, Residenciado en el Barrio la Rinconada Avenida Principal parcela 2 Casa S/N Frente al Abasto Don José de Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0261-9950571, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39°, 42° Y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA NICOLASA BURGOS. El Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de las Defensoras Privadas abogadas KARINA MENDEZ Y NORCA RIOS. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39°, 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto el ciudadano: LUBIAN CASTAÑO JIMENEZ, fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en razón de la Orden de Aprehensión acordada por este Juzgado de Control, en fecha 02 de Mayo de 2011, según Resolución N ° 000896-11, de la causa signada con el N º VP02-S-2011-001422, por lo que siendo oída la defensa, esta Juzgadora antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUBIAN CASTAÑO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.836.668, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39° 42° Y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NICOLASA BURGOS, dictada en fecha 26-08-2011; SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda la acumulación de todas las causas signadas con los números VP02-S-2011-004832 y VP02-S-2011-004587 al presente asunto penal VP02-S-2011-001422, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas se encuentran en la misma fase y en virtud del principio de unidad del proceso. En consecuencia observándose en las actas los presuntos actos de violencia reiterados, materializados en las distintas causas previamente mencionada, se declarar sin lugar lo solicitado por las defensoras privada, en aras de garantizar las resultas del proceso. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUBIAN CASTAÑO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.836.668, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39° 42° Y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NICOLASA BURGOS, dictada en fecha 26-08-2011. En consecuencia observándose en las actas los presuntos actos de violencia reiterados, materializados en las distintas causas signadas con los números VP02-S-2011-004832 y VP02-S-2011-004587 y VP02-S-2011-001422, se declarar sin lugar lo solicitado por las defensoras privadas, en aras de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3,5, 6 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN de todas las causas signadas con los números VP02-S-2011-004832 y VP02-S-2011-004587 al presente asunto penal VP02-S-2011-001422, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas se encuentran en la misma fase y en virtud del principio de unidad del proceso. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO