ASUNTO : VP02-S-2011-004669

RESOLUCIÓN Nro.001482-11.

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 23 de Agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.3, “CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 19-12-1970, de Estado Civil soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.214, Hijo de MILA LOPEZ Y FERMIN ALDANA, Residenciado ene. Sector Buena Vista parcelamiento Monte Santo 2, calle 91ª, casa 57-1-71, entrando por el auto banco BOD, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0426-7604495, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39°, 40° y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensor Privado abogado: RICARDO MORENO CHIRINOS. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39°, 40° y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía Auxiliar 6° del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 22 de Agosto de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.3, “CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se dan por reproducida; riela al folio dos (02) y vuelto, de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 22 de agosto de 2011, formulada por la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual aquí se da por reproducida, riela al folio siete (07) y ocho (08). EL ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO: De fecha 22 de agosto de 2011, formulada por la niña BETZABETH ALDANA PACHECO, en compañía de su representante legal, por ante LA Fiscalia Sexta del Ministerio Público, la cual aquí se da por reproducida, riela al folio seis (06). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 22 de agosto 2011, la cual fue firmada por el imputado, riela al folio cuatro (04) y vuelto, cinco (05). ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: De fecha 22 de Agosto del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.3, “CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos, riela al folio tres (03). A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, FISCALA SEGUNDA ABG. YUSMARY FERNANDEZ, como las actas policiales, acta de inspección ocular, denuncia común, medidas de protección y seguridad, acta de notificación de derechos, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39°, 40° y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con la Agravante. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en los ordinales: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial especializado, a partir del día 26 de Agosto de 2011 y la medida cautelar del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente a: arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, desde el día 23-08-11 hasta el día 25-08-11 a las 05:00 horas de la tarde. Se acuerda remitir la presente causa al juzgado primero en funciones de control, para que sea cumulada a la causa signada con el Nº VP02-S-2011-002408, investigación seguida por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, investigación Nº 24-F3-0655-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas, se ratifican los fines a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos . ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida cautelar del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente a: ARRESTO TRANSITORIO del agresor FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.214, por cuarenta y ocho horas que cumplirá en la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, desde el día 23-08-11 hasta el día 25-08-11 a las 05:00 horas de la tarde, una vez culminado dicho plazo quedara en Inmediata Libertad. TERCERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO