ASUNTO : VP02-S-2011-004623
RESOLUCIÓN Nro. 001480-11.
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputados, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.08,”FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza a los ciudadanos: JULIO ANTONIO VALERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-05-1979 de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante Titular de la cedula de identidad No: V- 13.704.654 HIJO de LUZ GONZALEZ Y JULIO VALERA, con residencia en el Barrio 12 de Marzo Avenida 108A, casa 79-84, de tras de la bomba el muro sector EL MARITE, Municipio Maracaibo del Estado Zulia- teléfono 0261-7174441, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Artículo 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de IVANYI GUANIPA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensor Privado abogado: LUIS EDUARDO CEBALLOS. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Artículo 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de IVANYI GUANIPA, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Auxiliar 6° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que los ciudadanos: JULIO ANTONIO VALERA GONZALEZ, previamente identificados, tienen comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de Agosto de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.08,”FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se dan por reproducida; riela al folio dos (02),y vuelto de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 16 de agosto de 2011, formulada por la ciudadana IVANYI GUANIPA, por ante al Centro de Coordinación Policial Nro.08,”FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual aquí se da por reproducida, riela al folio cuatro (04). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 21 de agosto 2011, la cual fue firmada por el imputado, riela al folio CINCO (05) y vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: De fecha 21 de Agosto del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.08,”FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos, riela al folio TRES (03). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALÍA SEXTA ABG. YUSMARY FERNANDEZ, como el acta de denuncia, acta de notificación de derechos, acta policial, acta de inspección técnica, acta de denuncia en común, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Artículo 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JULIO ANTONIO VALERA GONZALEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana IVANYI GUANIPA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°,5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y .ORDINAL 13.- No cometer Nuevos hechos de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud fiscal . Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano JULIO ANTONIO VALERA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad No: V- 13.704.654 referida a ORDINAL 3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Artículo 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, AFAVOR DE LAS VICTIMAS, establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 Ejusdem. CUARTO; Se ordena la LIBERTAD INMEDITA del imputado de autos, ofíciese al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas EL MARITE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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