ASUNTO : VP02-S-2011-002649


RESOLUCIÓN Nro. 001471-11.

I
DEL ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
El 6 de Junio de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracaibo recibió de la Fiscalía 6° del Ministerio Publico del estado Zulia, presentación de imputados en contra del ciudadano colombiano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTÍNEZ, por encontrarse incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE, 39 y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Elaborando en esa fecha la carátula del asunto, el auto de entrada y levantando el Acta de Presentación que riela inserta en autos.
Siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 PM), presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO, junto con el Abogado JULIO ARRIAS actuando como secretario y las partes se inició la presentación que concluiría con el dictado de la siguiente dispositiva:
“Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinales: 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, referida a: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (EN VIRTUD DE QUE SE REALIZÓ LLAMADA TELEFÓNICA AL CIUDADANO ABRAHAN TENMAN AL MÓVIL 0414-6102710, QUIEN INFORMÓ AL TRIBUNAL QUE EL IMPUTADO DE AUTOS LABORA EN SU GRANJA Y SE COMPROMETIÓ CON EL TRIBUNAL A DIRIGIRSE CON EL PRESUNTO AGRESOR AL CONSULADO COLOMBIANO A LOS FINES DE SOLVENTAR LA SITUACIÓN ILEGAL DE RESIDENCIA EN EL PAIS) y Prohibición de ausentarse del estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, declarando sin lugar la solicitud de aplicar la medida de privación judicial preventiva de libertad y con lugar la solicitud de la defensa pública de aplicar una medida menos gravosa. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°:- La Salida inmediata de la residencia en común pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana CRISTINA LLORENTE y cualquier otro integrante de su familia. Y Ordinal: 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de realizar los tramites para solventar la situación ilegal de residencia en el país ante el Consulado Colombiano y el SAIME, debiendo consignar constancia de inicio de los tramites antes esos organismos y constancia de trabajo del la granja el rey león del club campestre la guadalupana de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASÍ SE DECIDE.”

Celebrada como fue la Audiencia de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondió al Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano colombiano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE, 39 y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolviendo en dicha resolución identificada con el número 0001127-11, en términos idénticos a los antes transcritos.
En fecha 2 de Agosto de 2011, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracaibo recibe de Corte de Apelaciones Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer el oficio 396-11 mediante el cual se remite Recurso de apelación interpuesto en la causa seguida en contra de ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTÍNEZ en virtud de la decisión de instancia superior para su remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En virtud de lo cual, en fecha 3 de Agosto de 2011, mediante la Resolución Nº.-0001407-11, resolvió lo que se transcribe:
“PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de oficio albañil, con identificación de extranjero Nº E.-110038.186, residenciado en San Miguel, barrio Bella Orquídea, cerca de la Y, TELÉFONO 0424-6367771, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigua causa Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA ISABEL LLORENTE VARGAS, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en fiel acatamiento a la orden emanada de la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA con ponencia de la Jueza Profesional: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, signada con el Nº 096-11 de fecha 25 de Julio de 2011, donde REVOCO la decisión Nº 096-11 de fecha 25 de Julio de 2011, dictada por este Juzgado, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del referido imputado y ordenó a este Tribunal realizar lo conducente para la aprehensión del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ..SEGUNDO : Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ contra quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido en el plazo de 48 horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida de privación de libertad o impone una menos gravosa; TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la CORTE DE APELACION SECCION ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA del cumplimiento de su mandato, notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión..”

Emitiendo en esa misma fecha la orden de aprehensión en contra del ciudadano colombiano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTÍNEZ.
El 21 de Agosto de 2011, se recibió presentación por orden de aprehensión procedente de la Fiscalía Tercera del ciudadano colombiano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, y se procedió a juramentar a los Abogados en ejercicio JUAN ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.213.432, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.509, y ROBERTO VALLADARES, titular de la cedula de identidad V.-17.181.293 , Inpreabogado bajo el Nº 129.108, como sus defensores.
Realizándose en esa fecha la Presentación de Imputado por Orden De Aprehensión y suscribiéndose el acta de dicho de acto. En el cual, se decidió lo siguiente:

“DECIDE: Declarar Ajustada A Derecho la Aprehensión del Acusado de Autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; PRIMERO: ACUERDA LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, De Nacionalidad Colombiana, Fecha De Nacimiento 12-07-1979, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Albañil, Identificación Nº E.-11.038.186, de conformidad a los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. EN CONSECUENCIA QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE CONTROL, EN EL CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EN EL ÁREA DEL BUNKER, CON LA FINALIDAD DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE, 39 y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, establecida en el articulo 87 ordinales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, De Nacionalidad Colombiana, Fecha De Nacimiento 12-07-1979, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Albañil, Identificación Nº E.-11.038.186, en fecha 03-08-11, según resolución Nº 1407-2011. Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitas por las partes ASI SE DECLARA. Se da por concluido el acto siendo las (04:50 PM). Quedan notificadas de este acto las partes presentes, es todo”




II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Proceso Penal, es la máxima expresión de la confrontación de derechos e intereses que tienen lugar en la realidad jurídica de un país. En la jurisdicción especializada, creada por orden de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el procedimiento se articula respetando las garantías y derechos de las partes, estatuidas como derechos civiles fundamentales de todas las personas, en especial, con la afirmación de la libertad del reo y la consagración del debido proceso como principio rector, del todo y de cada uno de los actos que se llevan a cabo en el proceso; con el reconocimiento de que la violencia de género se constituye en una forma de delictual especial, caracterizada por un ciclo de violencia que limita las posibilidades de las víctimas y que esta situación se ha convertido en una violación generalizada de derechos humanos que incide de manera directa en la salud privada y pública.
Uno de los principios fundamentales contenidos dentro del derecho a un debido proceso, es la organización jerárquica de los Tribunales, que permite garantizarle a todos y a todas, el derecho a una doble instancia. Es así como, de la decisión antes citada tomada por éste Tribunal con ponencia de la Jueza Profesional ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO, la Fiscalía, en ejercicio de sus funciones, ejerció recurso de apelación en lo referido a las medidas cautelares sustitutivas que le habían sido otorgadas al ciudadano. Recurso éste que fue resuelto por dicha Instancia del modo que se transcribe a continuación:
“PRIMERO. CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, actuando en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO. REVOCA, la decisión N° 1127-11, de fecha 06 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia De Control, Audiencias y Medidas Con Competencia En Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa penal signada bajo el Nro. VP02-R-2011-002649, en el punto referido a la imposición de las Medidas Cautelares.
TERCERO. Se decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO. Se ordena el Tribunal de Instancia realizar lo conducente para la aprehensión del ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por esta Corte Superior.” (sic, folio cincuenta y cuatro del cuadernillo de apelación)

En consecuencia, observa Quien Aquí Decide, que la presente actuación se realiza en ejecución del mandato de la Corte de Apelación Sección Adolescentes con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de julio de 2011, sin que ello enerve el derecho del cual es titular todo imputado o imputada de solicitar el examen y revisión de la medida preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el procedimiento especial de género vista la remisión expresa contenida en el artículo 64 especial.
Por lo cual, lo pertinente en derecho es declarar con lugar, lo solicitado en la Audiencia de Presentación De Imputado Por Orden de Aprehensión por la Fiscalía del Ministerio Público y declarar sin lugar lo argumentado por la Defensa Privada, en tanto que los delitos por los cuales es imputado el ciudadano colombiano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ son de acción pública, no operando el perdón de la víctima para obstruir el recorrido de la acción penal, puesto que los actos de violencia de género son de una naturaleza particularmente lesiva de los Derechos Humanos, y por ende, el Estado venezolano ha asumido como función indeclinable su persecución.
Una vez las consideraciones anteriormente expuestas realizadas, teniendo en cuenta que tal como lo expresa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos”. Este Juzgador, considera conducente en derecho lo solicitado por la FISCALA TERCERA ABG. MARBELY GONZALEZ y procede en consecuencia a estatuir la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECIDE: PRIMERO: ACORDAR LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, De Nacionalidad Colombiana, Fecha De Nacimiento 12-07-1979, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Albañil, Identificación Nº E.-11.038.186, de conformidad a los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. EN CONSECUENCIA QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE CONTROL, EN EL CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EN EL ÁREA DEL BUNKER, CON LA FINALIDAD DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE, 39 y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, establecida en el articulo 87 ordinales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, De Nacionalidad Colombiana, Fecha De Nacimiento 12-07-1979, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Albañil, Identificación Nº E.-11.038.186, en fecha 03-08-11, según resolución Nº 1407-2011. Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Cúmplase. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO