ASUNTO : VP02-S-2011-003086

RESOLUCIÓN Nro. 001464-11.

Vista la solicitud de fecha: 15 de Agosto de 2011 presentada por la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscala Trigésimo Quinto del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 15 de Agosto de 2011, en la cual solicita al Juzgado Segundo de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para la presentación del Acto Conclusivo, correspondiente y continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0438-11 y ante el Tribunal Segundo con el Asunto signado con el Nº VP02-S-2011-003086, instruida en contra del ciudadano: DARWIN JOSE PEÑA CORONA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña JOSELIN PAOLA MELEAN SILVA, de 11 años de edad, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el organismo policial comisionado, es decir, el Cuerpo Policial del Estado Zulia, Sede Machiques de Perijá, no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, en comunicación ZUL-F35-1258-11, de fecha 24-06-11, específicamente, declaración de la víctima y testigos, las inspecciones técnicas de los sitios de los hechos, así como el resultado de los informes médicos legales solicitados a la víctima de autos JOSELIN PAOLA MELEAN SILVA, siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos, tiene o no responsabilidad penal en los hechos que se investigan, en cuya precalificación jurídica existen delitos de alta entidad dañosa. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; como punto previo, hace mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS establecida en el artículo: 79 ( Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

ABOG. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO