ASUNTO : VP02-S-2011-004407


RESOLUCIÓN Nro. 001460-11.

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 16 de Agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDGAR JOSE SOCORRO PACHECO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-08-1987, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.545.416, Hijo de OMAIRA PACHECO Y EDGAR SOCORRO, residenciado en el Sector las vegas, A 3, cuadras de la Bomba PDV teléfonos: 0263-8874908 Y 0412-6643785. Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 en concordancia con el articulo 65, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: JHOVANN MOLERO GARCIA, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 en concordancia con el articulo 65, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: EDGAR JOSE SOCORRO PACHECO, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Vigésima del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 15 de agosto de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; riela la folio tres (03), de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 15 de Agosto de 2011, formulada por la ciudadana: LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA SONIA. Por ante al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, aquí se da por reproducida, riela al folio seis (06) y vuelto. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 15 de agosto 2011, la cual fue firmada por el imputado, riela al folio cuatro (04). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 15-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos, riela al folio dieciséis (16). COPIA FOTOSTÁTICA CONSTANCIA MEDICA: De fecha 15-08-2011, suscrita por la medico Grenorilis Chacin, adscrito a la emergencia del Hospital II Machiques, donde deja constancia de las lesiones presentadas por la ciudadana LEIDA SERRUDO, riela al folio seis (06). FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, efectuadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, donde se observan las lesiones presentadas por la ciudadana LEIDA SERRUDO. Riela a los folios ocho (08) y nueve (09). OFICIO Nro. CCPIAPMM-OP-681-2011: De fecha 15 de agosto de 2011, suscrito por Helimenes García, Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, donde solicita al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Villa del Rosario, se sirvan practicar examen médico físico legal, a la ciudadana LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA. OFICIO Nro. CCPIAPMM-OP-682-2011: De fecha 15 de agosto de 2011, suscrito por Helimenes García, Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, donde solicita al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Maracaibo, Estado Zulia, se sirvan practicar examen psicológico y psiquiátrico, a la ciudadana LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA. ACTAS DE ENTREVISTAS VERBALES: De fecha 15 de agosto de 2011, realizadas por los ciudadanos NORBIN ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y SILVIA JOSEFINA POLANCO PAZ, por ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, rielan a los folios doce (12) y trece (13) respectivamente. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, como las actas policiales, constancia medica del imputado de autos, constancia medica de la victima, fijaciones fotográficas de la victima, muestra fotográficas del cuerpo de la victima copia de la consignación a la medicatura forense, actas de entrevistas de testigos del hecho, anta de entrevista al ciudadano NORBIN NELSON GONZALEZ Y SILVIA POLANCO, acta de retención, acta de denuncia e inspección técnica del sitio, así como la constancia médica consignada en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, AMENAZA Y RESISTENCIA A LA UTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Y 218 DEL Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDGAR JOSE SOCORRO PACHECO, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, por lo que solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de Trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 8°.- Se ordena Recorrido Policial Permanente en la residencia de la victima LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA, ubicada: sector las vegas, entrando por la estación de servicios Cesar Pérez, luego a primera entrada a mano derecha, luego a la tercera cuadra a mano derecha, ala tercera casa a mano derecha de color azul, parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; acordándose oficiar a los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Machiques. Cúmplase. Y ORDINAL 13: Se remite para el Equipo Interdisciplinario que labora en este tribunal al imputado de autos, para una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, Ofíciese. En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipuladas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Juzgado Primero de control Villa del Rosario. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDGAR JOSE SOCORRO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.545.416, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS DEBERÁ QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES (18) DE AGOSTO DEL 2011 A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) OFICIESE. CUMPLASE. Se acuerda la declinatoria de la presente causa para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Machiques de Perija, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en concordancia con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem,. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° Y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: EDGAR JOSE SOCORRO PACHECO, Venezolano, identificación Nº V- 17.545.416, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA CONTINUADA, AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Y 218 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA, referida a ordinal 3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control extensión Municipio Machiques de Perija; ORDINAL 9.- Se concatenan las medidas de protección y seguridad, en consecuencia, la prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, TERCERO: Se decretan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA, establecidas en los ordinales 3° , 5°, 6°, 8 y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, por lo que solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de Trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 8°.- Se ordena Recorrido Policial Permanente en la residencia de la victima LEIDA MARIA SERRUDO AMAYA, ubicada: sector las vegas, entrando por la estación de servicios Cesar Pérez, luego a primera entrada a mano derecha, luego a la tercera cuadra a mano derecha, ala tercera casa a mano derecha de color azul, parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; acordándose oficiar a los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Machiques. Cúmplase. Y ORDINAL 13: Se remite para el Equipo Interdisciplinario que labora en este tribunal al imputado de autos, para una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, Ofíciese. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDGAR JOSE SOCORRO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.545.416, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS DEBERÁ QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES (18) DE AGOSTO DEL 2011 A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) OFICIESE. CUMPLASE. QUINTO: Se acuerda la declinatoria de la presente causa para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Machiques de Perija, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en concordancia con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, el imputado de autos se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal a ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. SEXTO; se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese, compúlsese las copias de ley. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO