ASUNTO : VP02-S-2011-004384
RESOLUCIÓN Nro. 001459-11.
Visto que en esta misma fecha, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado JOSE ANTONIO GIL LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-1.785.948, residenciado en BARRIO MANZANILLO, CALLE 18, AV 25, CASA 18-18, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley derogada), en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA HERNANDEZ, en virtud de orden de aprehensión, acordada por el Juzgado Primero con Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en los delitos de Violencia contra las Mujeres, mediante Resolución Nro. 673-10, de fecha 03 de junio de 2010. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARBELY GONZALEZ, Fiscala 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual refiere lo siguiente: “En virtud de que el ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, fue detenido como consecuencia de la orden de aprehensión librada, en fecha 03-06-2010, según Resolución No. 673-10, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley derogada), cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ , lo presento y pongo a la orden de este Tribunal, por lo cual solicito: Por cuanto de las actas se observa que en fecha 03-08-2011, se acordó DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 319 ejusdem, en la causa signada con el Nº VJ01-P-2006-000023, se acuerde la libertad, es todo” y asimismo lo expuesto por la Defensora Pública, abogada: FATIMA SEMPRUN, quien consideró procedente y ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal observa, una vez verificada todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 03-08-2011, mediante Resolución Nro. 1642-11, EL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE OFICIO DECRETÓ, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 110 del Código Penal Vigente, y artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO GIL LUENGO, titular de la cedula de identidad V- 17.085.948, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley derogada), cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ., este Tribunal decreta: PRIMERO: de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, plenamente identificado en actas, LA LIBERTAD PLENA, en consecuencia, el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre su contra, por cuanto el Juzgado Primero en Funciones de Control, decretó en fecha 03-08-2011, DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 110 del Código Penal Vigente, y artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena ratificar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, para que deje sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 03 de junio de 2010 en contra del referido ciudadano. TERCERO: se acuerda remitir la presente causa al juzgado primero de control, para que sea acumulada en la causa signada con el Nº VJ01-P-2006-000023, para su acumulación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, titular de la cedula de identidad V- 17.085.948 plenamente identificado en actas, LA LIBERTAD PLENA, en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre su contra, por cuanto el Juzgado Primero en Funciones de control, decretó en fecha 03-08-2011, DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 110 del Código Penal Vigente, y artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena ratificar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, para que deje sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 03 de junio de 2010 en contra del referido ciudadano. TERCERO: se acuerda remitir la presente causa al juzgado primero de control, para que sea acumulada en la causa signada con el Nº VJ01-P-2006-000023, para su acumulación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. CAROLINA MOGOLLON
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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