ASUNTO : VP02-S-2011-000209


RESOLUCIÓN Nro. 001449-11


Vistas las actas y oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa Pública y el imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, FREDDY REYES FUENMAYOR, MERLY GONZALEZ Y SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: BARTOLO VICENTE MORENO COHEN, De Nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 14-03-1958, Residenciado en el sector las tuberías, barrio Sobre la Misma Tierra, Av. 108, casa Nro. 51-19 (abasto el chaparral, parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Telef: 04261602070, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: DAIBI LUISA MARQUEZ GONZALEZ, en virtud de lo cual la abogada: MERLY GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, solicitó sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil en fecha: 29 de Julio de 2011, recibido mediante auto por este tribunal en esa misma fecha, así como los medios probatorios promovidos en el mismo, tanto de expertos, testimoniales, documentales e instrumentales; por ser útiles necesarios y pertinentes y por haber sido obtenidos de manera lícita; y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento oral y público del imputado: BARTOLO VICENTE MORENO COHEN, por lo que una vez constituido el tribunal, la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: BARTOLO VICENTE MORENO COHEN, de Nacionalidad Colombiano, Fecha De Nacimiento 14-03-1958, Residenciado en el sector las tuberías, barrio Sobre la Misma Tierra, Av. 108, casa nro. 51-19 (abasto el chaparral, parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Telef: 04261602070, por lo que se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien inmediatamente expuso lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto jurídico, es todo". Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA Nro. 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA 29, quien expuso: “aun cuando el Ministerio Público ha ratificado la acusación solicito la apertura del juicio oral y público por cuanto mi defendido manifiesta que él no ha cometido el delito, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, solicito copias del acta. Es todo”. Una vez oídas las exposiciones efectuadas por el representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa; una vez escuchada las exposiciones de las partes presentes y del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciando un fundamento serio tenido por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, es así como. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano BARTOLO VICENTE MORENO COHEN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos:, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIBI LUISA MARQUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- ACTA DE DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA DAIBI LUISA MARQUEZ GONZALEZ . 2.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUCNIA DE FECHA 11-11-10 de la ciudadana DAIBI LUISA MARQUEZ GONZALEZ .3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 03-02-11 suscrita por los oficiales VANESSA GARAFOLO y REINALDO MACHADO adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia LISETH 4.- ACTA DE ENTREVISTAS DE FECHA 03-02-11 rendida por ante el Cuerpo de Policía del estado Zulia por la ciudadana MARIA GONZALEZ. 5.- acta de entrevistas de fecha 03-02-11, rendida por ante el cuerpo de Policía del Estado Zulia, rendida por la ciudadana CHIQUINQUIRA URDANETA, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano BARTOLO VICENTE MORENO COHEN si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “ no admito los hechos, voy para el juicio oral, es todo”. Una vez escuchado al imputado BARTOLO VICENTE MORENO COHEN de no querer admitir los hechos. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal, en contra el Acusado BARTOLO VICENTE MORENO COHEN De Nacionalidad Colombiano, Fecha De Nacimiento 14-03-1958, Residenciado en el sector las tuberías, barrio Sobre la Misma Tierra, Av. 108, casa nro. 51-19 (abasto el chaparral, parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 04261602070 , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIBI LUISA MARQUEZ GONZALEZ. Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género es todo. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado BARTOLO VICENTE MORENO COHEN De Nacionalidad Colombiano, Fecha De Nacimiento 14-03-1958, Residenciado en el sector las tuberías, barrio Sobre la Misma Tierra, Av. 108, casa nro. 51-19 (abasto el chaparral, parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 04261602070, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos:, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana DAIBI LUISA MARQUEZ GONZALEZ SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: SE ADMITE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA a favor del acusado de autos a un cuando el Ministerio Público renuncie a ellas CUARTO: Se Mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas: NUMERAL 5°: prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. QUINTO Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA