ASUNTO : VP02-S-2011-000656
RESOLUCIÓN Nro.001445-11.
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOGADA MERLY GONZALEZ SANCHEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana MARIA ELENA GALLARDO CASTELLANO, quien aparece como victima en la causa 24-F2-0183-11 este Juzgador para decidir observa:
ANTECEDENTES
Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número 24-F2-0183-11, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARIA ELIANA GALLARDO CASTELLANO, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALLARDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad número V-10.432.110, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por el ABOGADA MERLY GONZALEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público a favor de la Ciudadana MARIA ELIANA GALLARDO CASTELLANO, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.43.110, quien aparece como victima en la causa 24-F2-0183-11 este Juzgador para decidir observa:
En fecha 02 de febrero de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, otorgó, a la ciudadana MARIA ELIANA GALLARDO CASTELLANO, las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se comisiono a la Policía del Municipio Maracaibo, para que notificare al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALLARDO CASTELLANO, sobre tal decisión.
En fecha 25 de julio de 2011, la ciudadana MARIA ELIANA GALLARDO CASTELLANO, compareció nuevamente por ante el despacho de la Policía Municipal de Maracaibo y manifestó que su hermano EDUARDO ENRIQUE GALLARDO CASTELLANO, no ha cumplido con la medida de salida de la vivienda y continua en su casa, manteniendo una situación de agresividad.
Igualmente se desprende de lo expuesto en la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se realizaron las diligencias a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad al Agresor de autos.
Solicita los Representante del Ministerio Publico, por cuanto el agresor EDUARDO ENRIQUE GALLARDO CASTELLANO, se a negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante la vía a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando garantía en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en dar cumplimiento, a la salida inmediata del agresor del hogar en común, Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente y no cometer actos de intimidación u acoso directamente o a través de terceras personas.
Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana MARIA ELIANA GALLARDO CASTELLANO, quien aparece como victima en la causa 24-F2-0183-11, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, es por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son: la salida inmediata del agresor del hogar en común, Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente y no cometer actos de intimidación u acoso directamente o a través de terceras personas. SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, para la EJECUCIÓN FORZOZA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de MARIA ELIANA GALLARDO CASTELLANO. TERCERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALLARDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad número V-10.432.110, del inmueble ubicado en el Sector Don Bosco, calle 65, casa Nro. 3D-97, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo.-
JUEZ SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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