ASUNTO : VP02-S-2011-001751
RESOLUCION: 1668-11
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por el ABOGADO MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana FANNY TOLOZA CADENA, quien aparece como victima en la causa 24-F02-0591-11 este Juzgador para decidir observa:
ANTECEDENTES
Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número 24-F02-0591-11 aperturada en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana FANNY TOLOZA CADENA, en contra del ciudadano GUSTAVO ALONSO SANTANA, titular de la cedula de identidad número V-5.060.315 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 06 de abril de 2011 fue presentado ante este despacho el ciudadano GUSTAVO ALONSO SANTANA, por la aprehensión en flagrancia realizada por funcionarios del cuerpo de policía del municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 28 de julio de 2011 la ciudadana FANNY TOLOZA CADENA compareció nuevamente por ante el despacho de la Fiscalia 6° del ministerio publico, donde manifestó que el ciudadano GUSTAVO ALONSO SANTANA, la sigue agrediéndola, amenazándola y acosándola constantemente.
Solicita la Representante del Ministerio Publico, por cuanto el agresor GUSTAVO ALONSO SANTANA se a negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por en la audiencia de calificación de flagrancia, acude ante la vía a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando garantía en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en dar cumplimiento, a la salida inmediata del agresor del hogar en común, Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente y no cometer actos de intimidación u acoso directamente o a través de terceras personas.
Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana FANNY TOLOZA CADENA, quien aparece como victima en la causa C24-F02-591-11, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, es por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son: la salida inmediata del agresor del hogar en común, Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente y no cometer actos de intimidación u acoso directamente o a través de terceras personas. SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, para la EJECUCIÓN FORZOZA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de FANNY TOLOZA CADENA. TERCERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano GUSTAVO ALONSO SANTANA, titular de la cédula de identidad número V-5.060.315 del inmueble ubicado en La Urbanización El Caujaro, Lote D, casa N° 2, entrando por Layo Import, Municipio San Francisco, estado Zulia. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA DE ROSALES
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