ASUNTO : VP02-S-2009-004490
RESOLUCION: 1657-11
JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABOG. MARBELY GÓNZALEZ
VICTIMA: MELIDA JUAREZ COLINA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FATIMA SEMPRUN
ACUSADO: ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL , de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 12.098.538; estado Civil soltero , fecha de nacimiento 24-09- 1973, de profesión u oficio Jefe de seguridad; hijo de los ciudadanos RUBIA VILLASMIL MACHADO Y IVAN BOHORQUE (D), Sector Chaparral del sur, cruzando por el Deposito el Tunguito, casa S/N, casa de mi abuela Consuelo machado, diagonal zapatería Captun y taller el tunguito en la Cañada de Urdaneta; del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono:04246707651
DELITO (S): AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 01-05-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MELYDA DEL CARMN JUAREZ COLINA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-08-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 26-01-2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYDA DEL CARMN JUAREZ COLINA, Inserto a los folios (01 al 09) del expediente.
En fecha 15-06-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a solicitud de la victima, E) Igualmente se remiten para el equipo Interdisciplinario de conformidad con lo previsto en el articulo 13 de la Ley especial, el imputado como la Victima. Se acuerda la Indemnización para la victima por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.), los cuales serán cancelados en 4 cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs.) quincenales en el lapso de dos (02) meses, a partir del 30/06/2010 culminando la ultima cuota el 15/08/2010, se consignara recibos de pagos a este tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem..
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 05-08-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYDA DEL CARMN JUAREZ COLINA. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente la Representación Fiscal, la victima se encuntra debidamente citada y EL ACUSADO ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL,; Y DEFENSA PUBLICA: ABOG. YULA MORENO. En tal sentido este Tribunal una vez constituido da inicio a la presente Audiencia Oral de Verificación, De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos, quien manifestó lo siguiente: “ Esta fiscalia solicita a este digno tribunal verifique el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar y en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y si existe el cumplimiento de cada una de las obligaciones se proceda conforme a la Ley , y en caso contrario se proceda a la aplicación por incumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MELIDA JUAREZ COLINA, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “señor juez, el señor no se ha metido más conmigo y el me pago todo lo que me daño, y el no se ha metido más conmigo y no hemos tenido más problemas. Es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (03:26 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que el tribunal me asigno , es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó que: “Vista la exposición de la Vindicta publica y de la victima y tal como se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Ciudadano juez consigno a este tribunal constancia emanada de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en Asimismo solicito una vez publicada dicha resolución se me expida es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del oficio N° 4681-11 de fecha 15 de Junio de 2011, constante en actas y vista la aprobación de la coordinadora del Equipo interdisciplinario presente en este acto la Dra. YAJAIRA PÉREZ, ,aunado a la opinión favorable de la victima, es que el tribunal evidencia el cumplimiento satisfactorio del acusado de autos, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inserta al expediente constancia emanada de la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario, consignada por la defensa Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana MELIDA JUAREZ COLINA. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO ALEJANDRO ENRIQUE VILLASMIL, TERCERO: Se consigna constancia emanada de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario donde se evidencia el cumplimiento del régimen de prueba del acusado y se ordeno la consignación al expediente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. ELIDE ROMERO PARRA
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