ASUNTO : VP02-S-2008-002689
RESOLUCION: 1623-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3°. ABOG. ANA GONZALEZ
VICTIMAS: ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN
DEFENSA PRIVADA: ALVARO CONTRERA
IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-10-76, edad 34 años, titular de la cédula 12. 396.286, profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Luzardo y Juan Carvajal, residenciado el la Urbanización Coromoto, calle 164, avenida 39, casa 38-69, del Municipio san Francisco del Estado Zulia, 04121721252

DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ABOG ELIDE ROMERO PARRA.
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Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 17-10-2008 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-10-2008.
Por estos hechos en fecha 27 de abril de 2009 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, Inserto a los folios (08 al 18) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS


En fecha 12-05-2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá A).- no acercarse a lugares donde se encuentre la victima con la excepción de régimen de visitas impuestas por el Tribunal de Protección, y se cumplan las horas establecidas B) abstenerse de beber bebidas alcohólicas y presentarse ante el Grupo de Apoyo de Alcohólicos Anónimos ubicado en la Urbanización de San Francisco, Grupo Luz De Mi Vida. C): someter al seguimiento del Equipo Interdisciplinario el día 09-06-09 a las nueve de la mañana (09:00 A.m), todo de conformidad con el ordinal 7 artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. E) igualmente se mantienen las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial, referida a no acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, ni en el lugar donde vive, ni realizar nuevos hechos de intimidación, durante el tiempo que dure la suspensión







III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 02-08-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-05-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano Dr. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG ANA GÓNZALEZ, el imputado FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, en compañía de la ABOG. ALVARO CONTRERAS, en su carácter de defensor Privado del imputado de autos, y se observa al incomparecencia de la victima la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN. Seguidamente se deja constancia que la no comparecencia de la victima no suspende el acto en virtud que la misma esta debidamente notificada, todo de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA ORAL, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido, el juez procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GÓNZALEZ, quien expone: “Visto que al imputado se le tenia establecidas unas serie de obligaciones las cuales fueron establecidas en la audiencia preliminar llevada a cabo por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2009, y que fueron incumplidas por el acusado de autos, y visto que de actas se observa, que incumplió con la mayoría de las obligación esta representante solicita que proceda de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, si así lo considera necesario después de oír los alegatos del ciudadano es todo. Acto seguido, el juez procede inmediatamente a imponer al imputado FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien expone: “Quiero que me den una nueva oportunidad y cumpliré a cabalidad las obligaciones que me impongan, ya que por mi ignorancia ya que yo volví en esa oportunidad con ella, pensaba que eso se quedaba así y ya, pero yo vine al equipo interdisciplinario de estos tribunales como tres veces , solicito ciudadano juez me de una nueva oportunidad Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. ALVARO CONTRERAS, quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido quien solicita una nueva oportunidad ya que se compromete a cumplir a cabalidad las obligaciones impuestas nuevamente por este digno tribunal esta defensa considera que debería extendérsele el lapso de prueba y que este tribunal le imponga las obligaciones que considere necesarias al presente caso, tal como lo establece el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado y la defensa, este Tribunal , considera que en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Mayo de 2009, y oídos los alegatos del imputado este juzgador considera procedente en derecho EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-10-76, edad 34 años, profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Luzardo y Juan Carvajal, residenciado el la Urbanización Coromoto, calle 164, avenida 39, casa 38-69, del Municipio san Francisco del Estado Zulia, 04121721252, conforme a lo establecido en el Artículo 46 ORDINAL 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión se extienda por un lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse: A).- no acercarse a lugares donde se encuentre la victima con la excepción de régimen de visitas impuestas por el Tribunal de Protección, y se cumplan las horas establecidas B) abstenerse de beber bebidas alcohólicas y presentarse ante el Grupo de Apoyo de Alcohólicos Anónimos ubicado en la Urbanización de San Francisco, Grupo Luz De Mi Vida. C): someter al seguimiento del Equipo Interdisciplinario el día 03-08-11 a las nueve de la mañana (09:00 A.m), todo de conformidad con el ordinal 7 artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. E) igualmente se mantienen las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial, referida a no acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, ni en el lugar donde vive, ni realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o por algún integrante de la familia, durante el tiempo que dure la suspensión. F) Se mantiene la Medida Cautelar establecida en la audiencia de Presentación de fecha 14 de Julio de 2011, referente a las presentaciones cada 30 días por el Departamento del alguacilazgo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ CARVAJAL LUZARDO, conforme a lo establecido en el Artículo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se mantiene de las medidas cautelares que fue acordada en la audiencia de presentación de fecha 14 de Julio de 2011. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Regístrese la presente Decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. ELIDE ROMERO