ASUNTO : VP02-S-2009-000815
RESOLUCION: 1728-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEXTA ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ
VICTIMA: LIBERTAD PAREDES ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. TITO LUIS CHOURIO
ACUSADO: JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES , de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 14.280.884; estado Civil casado , fecha de nacimiento 01-03- 1980, de profesión u oficio taxista ; hijo de los ciudadanos Libertad Paredes y Jesús Morales, Barrio Simón Bolívar, calle 5, avenida 63, casa N°62A-100, diagonal al Estadio Simón Bolívar , Parroquia Francisco Eugenio Bustamante 04146548062 Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 28-05-2008 por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LIBERTAD PAREDES ARAUJO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-05-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 27-04-2010 la Fiscalía 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIBERTAD PAREDES ARAUJO, Inserto a los folios (04 al 09) del expediente.

En fecha 03-06-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección: "Residenciado Sector alto del Sol Amado, segunda Etapa, casa N° 468, , Municipio Maracaibo del Estado Zulia” y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, Se Revocan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 12-08-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIBERTAD PAREDES ARAUJO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ, el imputado JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, en compañía de la DEFENSA PUBLICA, ABOG. YULA MORENO y la victima LIBERTAD PAREDES ARAUJO. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, Fiscala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Esta fiscalia solicita a este digno tribunal verifique el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar y en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y si existe el cumplimiento de cada una de las obligaciones se proceda conforme a la Ley , y en caso contrario se proceda a la aplicación por incumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LIBERTAD PAREDES ARAUJO, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “El es mi hijo y no hemos tenido más problemas. Es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (10:57 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que el tribunal me asigno , es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la DE FENSA PRIVADA ABOG. TITO LUIS CHOURIO quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta, en Asimismo solicito una vez publicada dicha resolución se me expida es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del oficio N° 4520 de fecha 13 de Junio de 2011, y aunado a la opinión favorable de la victima el cumplimiento satisfactorio del acusado de autos, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inserta al expediente constancia emanada de la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario, consignada por la defensa Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana LIBERTDA PAREDES ARAUJO . SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, TERCERO: Se consigna constancia emanada de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario donde se evidencia el cumplimiento del régimen de prueba del acusado y se ordeno la consignación al expedirte. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ELIDE ROMERO PARRA