ASUNTO : VP02-S-2009-000660
RESOLUCION: 1729-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA 3° ABOG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: KARILIN LÓPEZ MÉNDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
ACUSADO: LEO NELIO URDANETA MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 8.506. 395; estado Civil soltero , fecha de nacimiento 17-08- 1967, de profesión u oficio T.S.U en Administración ; hijo de los ciudadanos Marlene Méndez Urdaneta y Dilio Enrique Urdaneta Petit, Sector la Cañada de Urdaneta, sector Santa Cruz, casa S/N Parroquia Chiquinquirá , entrando por la cancha Duves Villasmil, del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 04146504753.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 08-01-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana KARILIN LÓPEZ MÉNDEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: LEO NELIO URDANETA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-01-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 27-04-2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LEO NELIO URDANETA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARILIN LÓPEZ MÉNDEZ, Inserto a los folios (01 al 11) del expediente.

En fecha 21-06-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano LEO NELIO URDANETA MENDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la EQUIPO TERDISCIOPLINARIO; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 12-08-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEO NELIO URDANETA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARILIN LÓPEZ MÉNDEZ. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MARIA ELENA RONDON, el imputado LEO NELIO URDANETA MENDEZ, en compañía de la DEFENSA PUBLICA, ABOG. YULA MORENO. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA ORAL, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la victima sin embargo se verificó en pantalla en el sistema juris que la boleta fue efectiva por lo que se deja constancia que la victima esta debidamente citada por lo que se procede de conformidad al encabezamiento del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada MARIA ELENA RONDON , Fiscala Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Esta fiscalia solicita a este digno tribunal verifique el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar y en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y si existe el cumplimiento de cada una de las obligaciones se proceda conforme a la Ley , y en caso contrario se proceda a la aplicación por incumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera LEO NELIO URDANETA MENDEZ, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (12:39 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que el tribunal me asigno , es todo” . Seguidamente presente como se encuentra en la sala la ciudadana ABOG. YAJAIRA PÉRZ, coordinadora del Equipo Interdisciplinario, quien expone: Si certifico en este acto el informe practicado al ciudadano LEO NELIO URDANETA MENDEZ, quien cumplió satisfactoriamente con las presentaciones a este Equipo. Es Todo. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. YULA MORENO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y de la Exposición de la Coordinadora del equipo Interdisciplinario donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta, y de la resolución es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se evidencia de la opinión favorable de la coordinadora del Equipo Interdisciplinario aunado a la opinión favorable de la victima la cual se evidencia en el Acta de Diferimiento de fecha 08 de Agosto de 2011, el cumplimiento satisfactorio del acusado de autos, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEO NELIO URDANETA MENDEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LEO NELIO URDANETA MENDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARILIN LÓPEZ MÉNDEZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO LEO NELIO URDANETA MENDEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ELIDE ROMERO PARRA