ASUNTO : VP02-P-2008-004537
RESOLUCION: 1730-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA, ABOG. MERLY GÓNZALEZ
VICTIMA: GLORIA ELIZABETH CARDENAS SARRIN
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
ACUSADO: DOUGLAS TONY CHOURIO , de nacionalidad Venezolana, natural de Bobure, de 57 años, portador de la cedula de identidad N° V- 5.817.695; estado Civil concubinato , fecha de nacimiento 09-03- 1955, de profesión u oficio pensionado Zapatero; hijo de los ciudadanos Maria Resurrección Chourio y Ángel Galue, Sector Barrio San Agustín, calle 95F casa 92-11, parroquia Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261 7327564 y 3276457.
DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 09-01-2008 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana GLORIA ELIZABETH CARDENAS SARRIN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: DOUGLAS TONY CHOURIO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-01-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 06-08-2008 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DOUGLAS TONY CHOURIO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELIZABETH CARDENAS SARRIN.

En fecha 17-11-2008 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano DOUGLAS TONY CHOURIO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, así como y remitir al imputado de autos al equipo interdisciplinario así como a la víctima, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

En fecha 08-04-2010 se realizo audiencia de verificación donde se acordó extender por el lapso de un año las obligaciones a favor del imputado de autos siendo las siguientes: POR EL LAPSO DE UN AÑO A PARTIR DE LA PRESENTE AUDIENCIA HASTA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011, En virtud de que el presunto agresor no ha dado cumplimiento a la condición impuesta en la audiencia preliminar de fecha 17-11-2008, como la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Equipo Interdisciplinario que labora en este tribunal, presentarte cada SESENTA (60) DIAS ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2.- Presentarse el día Lunes Doce (12) de abril del presente año, ante el Equipo Interdisciplinario a los fines que informe la Asistencia del ciudadano DOUGLAS TONY CHOURIO.



II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 12-08-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS TONY CHOURIO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELIZABETH CARDENAS SARRIN. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MERLY GÓNZALEZ, el imputado JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, en compañía de la DEFENSA PUBLICA, ABOG. YULA MORENO y la victima GLORIA ELIZABETH CARDENAS SARRIN. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada MERLY GÓNZALEZ , Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Esta fiscalia solicita a este digno tribunal verifique el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar y en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y si existe el cumplimiento de cada una de las obligaciones se proceda conforme a la Ley , y en caso contrario se proceda a la aplicación por incumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana GLORIA ELIZABETH CARDENAS SARRIN, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “si el no se ha metido mas conmigo, no hemos tenido más problemas inclusive volvimos y estamos viviendo junto, Es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera DOUGLAS TONY CHOURIO, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que el tribunal me asigno , es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. YULA MORENO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Ciudadano juez consigno a este tribunal constancia emanada de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en Asimismo solicito una vez publicada dicha resolución se me expida es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2008, y la celebrada en fecha 08 de Octubre de 2010, en la que se extendió el lapso del régimen de prueba por un año más , siendo ya concluido tal como se evidencia del oficio Nº 3408 de fecha 16 de Mayo de 2011, aunado a la opinión favorable de la victima evidenciado se así el cumplimiento satisfactorio del acusado de autos, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DOUGLAS TONY CHOURIO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inserta al expediente constancia emanada de la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario, consignada por la defensa ASÍ DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS TONY CHOURIO, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELIZABETH CARDENAS SARRIN. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO DOUGLAS TONY CHOURIO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ELIDE ROMERO PARRA