LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2457
DEMANDANTE: FERNANDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.155.819, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA
JUDICIAL: NISLEE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.18.876.552, domiciliada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
PARTE
DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el No.1. Tomo 2-A, y posteriormente registrada por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el No.15, Tomo 1020-A, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS
JUDICIALES: NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 63.982 Y 79.847, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
RECLAMADO: Bs.62.701,20
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 01 de agosto de 2011, ocurren por una parte el ciudadano FERNANDO BRICEÑO, asistido por la abogada NISLEE PEÑA, por una parte, y por la otra, los profesionales del derecho NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., y realizan diligencia exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), por concepto de pago de honorarios, costos y costas.
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que el accionante FERNANDO BRICEÑO acudió personalmente, y asistido de la abogada NISLEE PEÑA y la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., concurrió a través de sus apoderados judiciales NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA, que tienen poder para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,oo) por las cantidades del libelo de la demanda en cheque contra el Banco Provincial, Nro.10948727, girado contra la cuenta Nro.0108-0047-11-0900000010, y la cantidad de DOCE MIL (Bs.12.000,oo) por concepto de honorarios profesionales en dinero en efectivo, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano FERNANDO BRICEÑO y la demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL , C.A, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,oo) por las cantidades del libelo de la demanda en cheque contra el Banco Provincial, Nro.10948727, girado contra la cuenta Nro.0108-0047-11-0900000010, y la cantidad de DOCE MIL (Bs.12.000,oo) por concepto de honorarios profesionales en dinero en efectivo, otorgándole el carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: El Tribunal ordena el archivo del expediente, por constar el pago de las cantidades acordadas en la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, cuatro (04) de agosto de 2011.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL
La Secretaria,
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MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha y siendo las dos y veintiuno minutos de la tarde (2:21 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100124
La Secretaria,
MAIRA ALEJANDRA PARRA
Exp.VP01-L-2009-2457
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