LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: VP01-L-2010-1760


PARTE ACCIONANTE: LISETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.9.734.110, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL: SYLVIA ROMERO JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.156, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA). Fundación adscrita a la Secretaría del Estado Zulia, autorizada mediante Decreto Gubernamental No.402, de fecha 06 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial No.735, Extraordinaria, de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutaria, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002 con el Nro.47, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y posteriormente Registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nro.9, Protocolo Tercero; Tomo “, del Cuarto Trimestre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADOS JUDICIALES: GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS y OSCAR ALCALÁ SOTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.84.312 y 30.887, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PRETENSIÓN: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


MONTO DEMANDADO: Bs.16.823,65.


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 20 de abril de 2010, abogada SYLVIA ROMERO JIMÉNEZ, acude ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e interpone pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en nombre de la ciudadana LISETH PEROZO, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).
En fecha 28 de abril el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da por recibida la demanda, le da entrada, forma expediente y señala que resolverá por separado sobre su admisibilidad.
En fecha 16 de junio de 2010, el Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente por la materia para conocer la demanda de diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana LISETH PEROZO, y declina la competencia al Juzgado de primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 21 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte accionante se da por notificada y solicita al Tribunal remita la causa al Circuito Judicial Laboral.
En fecha 26 de julio de 2010, es recibida la causa por en la Unidad de Distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral, constante de ciento veintidós (122) folios útiles.
En la misma fecha anterior se distribuyó la referida causa correspondiéndole para su sustanciación al Tribunal Quinto de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de julio de 2010, el Tribunal Quinto de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda, ordena la notificación de la demandada y del Procurador del Estado Zulia.
En fecha 12 de agosto de 2010, comparece por ante la Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial Laboral el alguacil Jim Keyler salas Trejo, que expuso que se trasladó a la sede del Procurador del estado Zulia, con el fin de entregar el oficio Nros.T5-SME-2010-3242, informando que fue atendido por la ciudadana Zulay Chirinos, quien se desempeña como abogada sustituta del Procurador del estado Zulia, quien le recibió, firmó la copia del mencionado documento, asimismo le entregó original y agregó la copia con el acuse de recibo en el expediente.
En fecha 05 de octubre de 2010, el alguacil Pedo Enrique Parra, expuso que se trasladó a la sede de FUNDAEDUCA, para solicitar al ciudadano Orlando Cuabro, en su carácter de Director Presidente, siendo imposible practicar la notificación debido a que se encontraba cerrado el inmueble indicado en la dirección procesal, por lo que procedió a devolver los Carteles de notificación.
En fecha 02 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte de demandante solicita se libren nuevos carteles de notificación, a los fines de que se practique la misma, ya que efectivamente a la hora indicada por el alguacil Pedro Parra, por ser la hora de descanso y almuerzo para los funcionarios y empleados, indicando el horario de trabajo de dicha Fundación.
En fecha 08 de noviembre de 2010, vista la exposición de la apoderada de la parte actora, el Tribunal libró nuevos carteles de notificación e indicó al alguacil el horario en que la demandada se encontraba funcionando, a los fines que practicará la notificación en ese horario.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte de demandante expuso que la demandada cambió de dirección e indica la nueva dirección.
En fecha 24 de noviembre de 2010, el alguacil Denis Cardozo, expuso que se trasladó a la sede indicada por la apoderada judicial de la parte actora, indicando que se trasladó a la sede de la demandada, siendo imposible practicar la notificación debido a que se encontraba cerrado el inmueble indicado en la dirección procesal, por lo que procedió a devolver los Carteles de notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante solicita se practique la demanda en la nueva dirección indicada por ella en fecha 10 de noviembre de 2010.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el alguacil Orlando Montenegro, expuso que se trasladó a la sede de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), a los fines de practicar su notificación en la persona de su Director Presidente Orlando Cuabro, siendo atendido por la ciudadana Nahirih Merida, quien funge como abogada, quien le informó que el ciudadano Director Presidente no se encontraba, por lo que procedió a hacerle entrega del cartel de notificación.
En fecha 09 de diciembre de 2010 la Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia que las notificaciones se realizaron en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 23 de diciembre de 2010, se realizó la distribución pública de causas para la fase de mediación correspondiéndole por distribución al Tribunal Décimo Sexto en Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
En la misma fecha anterior, se instaló la audiencia preliminar, cual concluyó después de varias prolongaciones, en fecha 30 de mayo de 2011, ordenándose la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de junio de 2011, se recibió el escrito de contestación de la demanda, y se ordenó remitir el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 10 de junio de 2011, se realizó la distribución para la fase de juzgamiento, correspondiéndole el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia.
En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, se pronuncia sobre las pruebas, y en fecha 17 de junio de 2011, fija la audiencia preliminar para el día 03 de agosto de 2011.
Celebrada la audiencia de juicio, oral y pública, y siendo que el Tribunal se encuentra dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva para la publicación de la sentencia de mérito, pasa este Tribunal realizando, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, redactando el mismo en términos, claros, precisos y lacónicos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
De la lectura realizada al libelo presentado el Tribunal observa que el accionante fundamenta su demanda en los siguientes alegatos:
Que prestó servicios como Ingeniero en forma permanente para la Gobernación del Estado Zulia, a través de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), en fecha 16 de mayo de 2006.
Que su relación de trabajo culminó en fecha 19 de enero de 2010, en virtud de que renunció voluntariamente a su cargo.
Que su relación laboral duró por espacio de tres (3) años y siete (7) meses, de forma ininterrumpida, efectiva y responsable.
Que para la fecha de su renuncia la jornada de trabajo comprendía de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., pero que en algunos casos le ordenaban laborar hasta las 7 p.m , sin previo aviso y hasta el patrono considerara necesario trabajar en las mismas.
Que el ultimo salario básico mensual devengado fue la cantidad de Bs.2.376,oo.
Que entre las principales funciones que desempeñaba con un elevado sentido de responsabilidad y eficacia fueron las funciones inherentes al cargo de Ingeniero de Control Previo.
Que de acuerdo a las estipulaciones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el cual le garantiza el acceso a los órganos de justicia a fin de hacer valer sus derechos e intereses y además le ampara con una tutela judicial efectiva
Que tiene derecho a un total de 5 días mensuales por concepto de antigüedad más sus respectivos intereses, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual debe calcularse a salario integral, que comprende toda remuneración percibida en el trabajador en el mes correspondiente, más la incidencia de utilidades y del bono vacacional.
Que el parágrafo segundo del artículo 133 de de la Ley Orgánica del Trabajo define lo que debe entenderse como salario normal y la cual comprende la remuneración percibida por el trabajador en forma regular y permanente, siendo este el salario base para el cálculo de vacaciones, utilidades, bono de fin de año y preaviso de Ley.
Que la bonificación de productividad recibida de forma regular y permanente forma parte de su salario normal, conceptos estos que deben ser tomados en cuenta por la patronal para realizar los cálculos respectivos, debiéndose adicionar el 10% correspondiente a las comisiones que mes a mes se le otorga durante toda su prestación de servicios.
Que le adeuda los siguientes conceptos: 1) Antigüedad: La cantidad de Bs.11.771,17 que obtuvo de un total de Bs.15.014,oo de antigüedad menos Bs.3.693,74 de adelanto de prestaciones sociales; 2) Interese de prestaciones sociales: Se le adeuda la cantidad de Bs.3.813,oo de conformidad con lo establecido en la LOT. 3) Vacaciones Pendientes 2006-2007, 2007-2008 y fraccionadas, un total de 21 días, a razón de Bs.79,20 resulta la cantidad de Bs.1.689.60.
Que asimismo demanda los intereses moratorios que generen las cantidades debidas y la indexación.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 06 de junio de 2011 la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contesta la demanda por intermedio de su apoderado judicial y del abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, en los términos siguientes:
Que admite que la demandante comenzó a prestar servicios para LA FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), en fecha 16 de mayo de 2006.
Que es cierto que laboró hasta el día 19 de enero de 2010, fecha en el cual renunció al cargo de ingeniero de control previo.
Niega que FUNDAEDUCA, adeude a la trabajadora por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs.3.813,43 por concepto de antigüedad, ya que lo cierto es que la demandada posee un fideicomiso con la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento (BOD), por lo que nada adeuda a la accionante.
Que por todos los argumentos legales solicita que se declare sin lugar la demanda.
DE LAS PRUEBAS
De la parte accionante:
1.- Documentales:
1.1.- Recibos de pago otorgados por la patronal FUNDAEDUCA a la ciudadana LISETH MARIA PEROZO SULCAS, que en originales rielan anexos al escrito de demanda. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que no fueron desconocidos por la parte contraria, con los referidos documentos se acreditan las cantidades de dinero canceladas por la patronal a la ciudadana LISETH MARIA PEROZO SULCAS, por concepto de salarios en las fechas en que los recibos se refieren, documentos que son valorados a tenor de lo establecido en el articulo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.2.- Comunicaciones de fechas 08 de septiembre de 2007, 14 de septiembre de 2007, 05 de mayo de 2009 y 08 de diciembre de 2009, respectivamente, realizadas por la ciudadana LISETH PERDONO y dirigidas a la patronal FUNDAEDUCA, que en originales y en cinco (5) folios útiles rielan del folio 97-103 del expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento suscrito por la parte promovente, cuyo contenido dependía de su sola voluntad, no puede valorarse en juicio por violentar el principio de alteridad de la prueba. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.3.- Solicitud de adelanto de prestaciones sociales, presupuesto y planilla de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, que en tres (3) folios útiles, rielan en el expediente del folio 104 al 106 del expediente. Con respecto a estos medios de pruebas al tratarse de documentales que o son elaboradas exclusivamente por la parte promovente o con un tercero en la causa que no la ratifico en juicio, por lo que las mismas no pueden valorarse en juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.4.- Carta de renuncia suscrita por la accionante LISETH PEROZO, de fecha 16 de enero de 2010, que en copia fotostática simple riela en el folio 96 del expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de hechos convenidos en el proceso, carece de valor probatorio, razón por las que son desechadas del proceso por impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.5.- Constancia de Trabajo expedida por la patronal a FUNDAEDUCA, de fecha 04 de diciembre de 2007, que en un (1) folio útil riela en el folio 92 del expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento privado suscrito por la parte contraria, que no fue desconocido en juicio, con el se acredita la fecha de inicio de la relación de trabajo, cargo desempeñado, y salario devengado por la accionante a la fecha de expedición de la documental, que es valorada por este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- Exhibición de documentales:
2.1.- Del libro de vacaciones de la patronal FUNDAEDUCA. Con respecto a este medio de prueba si bien es cierto es de los documentos que por Ley debe llevar el patrono, al no indicar la parte promovente los datos que debe contener el referido libro, no puede valorarse por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Testimoniales:
La parte accionante promovió la testimonial jurada de los ciudadanos JESUS MOLINA, JUAN POLANIA, JOSÉ CASTILLO, GERMAN LUGO y JASMAEL URDANETA. Con respecto a este medio de prueba al no haber asistido los ciudadanos promovidos como testigos a rendir sus declaraciones, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-
De la parte demandada:
1.- Documentales:
1.1.- Planilla de cálculo de prestaciones sociales elaborada por la patronal FUNDAEDUCA, que en original y en un folio útil riel marcada C en el folio 178 del expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una confesión judicial del adeudamiento de cantidades de dinero descritas en el documento, se valoran a tenor de lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, tomando los principios de la sana crítica y la comunidad de la prueba, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.
Luego de observar este Operador de Justicia el escenario formal y material planteado en el debate probatorio, concluye que efectivamente los hechos controvertidos en la presente causa se basan en la procedencia de las cantidades reclamadas por la accionante por diferencia de prestaciones sociales, pues no se discute el carácter de trabajadora, ni el cargo desempeñado, ni el tiempo de servicio, ni la forma de terminación del vinculo laboral, por el contrario se discute los montos a los que tiene derecho la trabajadora por concepto de antigüedad y sus intereses, y la procedencia de las vacaciones. ASÍ SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, se pasará establecer la procedencia de los conceptos de la forma como se indica a continuación:
Trabajadora: LISETH MARIA PEROZO SULCAS.
Cargo: Ingeniero de Control Previo.
Tiempo de Servicio: 3 años, 8 meses y 3 días.
Causa de Terminación de la Relación de Trabajo: Renuncia.
Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.
1.) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Con relación a este concepto la parte demandante reclamó la cantidad de Bs.15.014,oo de los cuales acepta haber recibido por adelanto la cantidad de Bs.3.693,74, no obstante ello la patronal reconoce expresamente (vuelto del folio 177 del expediente) adeudarle la cantidad de Bs.22.176,73 por concepto de antigüedad, lo que debe tomarse como plena prueba a tenor de lo establecido en el artículo 1.401 del código Civil, a los que conforme a lo expresado por la parte demandante habría que descontarle la cantidad de Bs.3.693,74, lo que sumaría la cantidad de Bs.14.480,02, por diferencia de antigüedad. Y ello es así, ya que si bien la parte accionante reclamo bonos salariales, no indicó sus montos y las fechas a los que correspondían, y la patronal reconoció los bonos salariales al momento de los cálculos incluyéndolos en dicho calculo, desprendiéndose en consecuencia las diferencias en la prestación de antigüedad. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La accionante reclama por este concepto la cantidad de Bs.3.813,oo, por su parte la demandada niega que le adeude dicha cantidad, pero la parte demandante en la audiencia oral publica y contradictoria reconoce dicho pago en consecuencia es improcedente dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.) VACACIONES PENDIENTES: La accionante reclama por este concepto 10 días que a su decir le quedaron pendientes disfrutar, a saber, 4 días del periodo vacacional 2006-2007 y 06 días del periodo vacacional 2007-2008, de los cuales tenía la carga de la prueba acreditar en el juicio que le hubieran faltado por disfrutar, y al haber incumplido la carga de probarlos, este concepto debe ser declarado improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
VACACIONES FRACCIONADAS: La accionante reclama la proporción de su cuarto periodo vacacional (equivalente a 28 días) por 8 meses completos de servicio en el año de terminación de la relación de trabajo y siendo que la relación de trabajo terminó por renuncia, que es una causa distinta al despido justificado, esta le procede, correspondiéndole entonces la cantidad de 18,66 días a razón del último salario normal de Bs.79,20, para un total de Bs.1478,4. ASÍ SE ESTABLECE.-
El total de los conceptos adeudados por la patronal FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), a la ciudadana LISETH PEROZO ascienden a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 15.958,42)
Sin embargo la patronal FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), reconoce que le adeuda a la ciudadana LISETH PEROZO a la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.193,49 cts), por lo tanto es este monto el cual se ordena a cancelar como será establecido en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Intereses de Mora: conforme lo establece el artículo 92 de nuestra Constitución Nacional, se procederá a calcular a la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.193,49 cts), aplicando el mismo método de cálculo que para los intereses de antigüedad, según se detalla en el cuadro siguiente:

PERIODO
GACETA OFICIAL
Número
Fecha Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses Mensuales
Enero 2010 39.362 05/02/2010 16,74 296,57
Febrero 2010 39.380 05/03/2010 16,65 294,98
Marzo 2010 39.402 13/04/2010 16,44 291,25
Abril 2010 39.420 10/05/2010 16,23 287,53
Mayo 2010 39.441 08/06/2010 16,40 290,55
Junio 2010 39.461 08/07/2010 16,10 285,23
Julio 2010 39.484 10/05/2010 16,34 289,48
Agosto 2010 39.504 07/09/2010 16,28 288,42
Septiembre 2010 39.526 07/10/2010 16,1 285,23
Octubre 2010 39.548 09/11/2010 16,38 290,19
Noviembre 2010 39.570 09/12/2010 16,25 287,89
Diciembre 2010 39.591 11/01/2011 16,45 291,43
Enero 2011 39.611 08/02/2011 17,53 310,57
Febrero 2011 39.631 10/03/2011 17,85 316,23
Marzo 2011 39.651 07/04/2011 16 283,46
Abril 2011 39.670 10/05/2011 16,37 290,01
Mayo 2011 39.692 09/06/2011 16,64 294,80
Junio 2011 39.711 12/07/2011 16,09 285,05
Total
Intereses Bs.5.258,89






El cálculo de los intereses de mora hasta el mes de octubre de 2010 (último mes que el BCV ha publicado la tasa promedio para el calculo de intereses) suman la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.258,89) los cuales seguirán acreditándose hasta la fecha definitiva de pago, por lo que deben ser recalculados mediante experticia complementaria del fallo hasta la fecha definitiva del pago.
Indexación en caso de Incumplimiento del presente fallo: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana LISETH PEROZO contra FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.193,49 cts), por concepto de diferencia de prestaciones de sociales mas la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.258,89) por concepto de intereses de mora, los cuales seguirán acreditándose hasta la fecha definitiva de pago, por lo que deben ser recalculados mediante experticia complementaria del fallo hasta la fecha definitiva del pago.
TERCERO: Se ordena la notificación al Procurador del Estado Zulia.
CUARTO: No procede la condenatoria en costas a la parte demandada por no haberse producido un vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha y siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100130
La Secretaria,
MAIRA ALEJANDRA PARRA