Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito
Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de agosto del año dos mil once
201º y 152º

Asunto No. VP01-L-2009-001925.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Parte demandante: GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ VALE, ALEJANDRO JOSE SANGRONIS ROA, JORGE LUIS BALLESTERO CONTRERAS, CARLOS ARTURO FERRER CAMARGO, JHONLY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MENDOZA, GABRIELA CAROLINA DIEZ NUÑEZ y JOSE GERARDO CONTRERAS BALLESTEROS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.096.026, V-17.836.660, V-12.696.671, E-83.176.040, V-13.659.174, V-17.735.855, V-12.441.254, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandante: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, ENZO SANCHEZ SALAS y LUIS RAMON VALERO MORAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.258, 87.682, 90.514 y 108.561, respectivamente.
Parte demandada: SOLUCIONES DE LOCALIZACIONES TRACKER C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2006, bajo el N° 24, tomo 1405 A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: EUGENIO URDANETA BRACHO y MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.206 y 56.699 respectivamente.
Parte codemandada: SATELITAL SYSTEMS C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2008, bajo el N° 74, tomo 13-A.
Apoderada Judicial de la parte codemandada: LUISA MARIA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.83.336.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ VALE, ALEJANDRO JOSE SANGRONIS ROA, JORGE LUIS BALLESTERO CONTRERAS, CARLOS ARTURO FERRER CAMARGO, JHONLY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MENDOZA, GABRIELA CAROLINA DIEZ NUÑEZ y JOSE GERARDO CONTRERAS BALLESTEROS, ya identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho RICARDO GORDONES ut supra identificado, contra las sociedades mercantiles TRACKER, C.A., SATELITAL SYSTEMS, C.A., Y LA FUNDACION SERVICIO DE ATENCIÓN DEL ZULIA FUNSAZ – 171, consignando escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD) en fecha 13 de agosto de 2009, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2009-001925, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO LABORAL, el cual en fecha 18 de septiembre de 2009, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez culminada su notificación y previa certificación por parte de la ciudadana Secretaria; se realizó seguidamente, acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares en fecha 08 de diciembre de 2010 (folio 157), concerniéndole la presente causa al TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO LABORAL, prolongándose la audiencia preliminar para los días 25-01-2011, y 25-03-2011.
Así las cosas de conformidad con el artículo 74 ejusdem en la última prolongación celebrada 25-03-2011 el referido Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de llegar a una mediación o conciliación entre las partes, en tal sentido, se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión y evacuación, dejando constancia que las codemandadas dieron contestación a la demanda en fecha primero (01) de abril de 2011; remitiendo dicho expediente al Juez de Juicio que por distribución correspondió a éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 18-04-2011, se le dio entrada al presente asunto. En fecha 25-04-2011 este Tribunal pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas de conformidad con el Articulo 75 de la misma Ley, y en fecha 29-04-2011, se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día seis (06) de junio del año 2011, a las diez de la mañana (10:00am).
Así entonces, en fecha seis (06) de junio de 2011 en el marco de la celebración de la audiencia de juicio por ante este Tribunal, presente los codemandantes debidamente asistido por el abogado RICARDO GORDONES, asimismo presente la parte codemandada TRACKER, C.A, representada por el Abogado MARCOS BARRERA BOHÓRQUEZ, la parte codemandada SATELITAL SYSTEMS C.A, representada por la Abogada LUISA MARÍA GONZALEZ M, y se dejó constancia de la incomparecencia de la codemandada FUNDACIÓN SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL ZULIA FUNSAZ- 171; en tal sentido, desarrollada como fuera la referida audiencia de juicio fue necesario la prolongación de la misma para el día dieciocho (18) de Julio de 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
En fecha 18-07-2011, en el marco de la prolongación de la audiencia de juicio, nuevamente se dejó constancia de la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso y desarrollada como fuera la referida prolongación, el Juez actuando como Juez Social instó a las partes a los fines de llegar a un posible acuerdo, para lo cual fue necesario prolongar la misma para el día veinticinco (25) de Julio de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 25-07-2011, celebrada como fuera la prolongación de la audiencia de juicio, este Sentenciador haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos instó a las partes a llegar a un arreglo amistoso, para el cual las partes de común acuerdo decidieron prolongar la audiencia de juicio en el entendido de establecer conversaciones para llegar a un arreglo, así entonces la referida audiencia de juicio se prolongó para el diez (10) de agosto de 2011, a las nueve de la mañana (09:00am).
Seguidamente, en fecha ocho (08) de agosto de 2011 fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), diligencia suscrita por los ciudadanos GABRIELA DIAZ, JOSE CONTRERAS, JHONLY FUENMAYOR, ALEJANDRO SANGRONIS, GUSTAVO SANCHEZ, CARLOS FERRER, JORGE BALLESTERO, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio MARCOS BARRERA y LUISA GONZALEZ en su carácter de apoderados judiciales de la parte codemandadas TRACKER, C.A, y SATELITAL SYSTEMS C.A, por medio del cual se realiza, transacción judicial entre las partes antes indicadas; en tal sentido, a fin de darle cumplimiento la demandada entrega al apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO GORDONES, dos (02) cheques uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) signado con el No. 00244284, girado contra la entidad bancaria BANCO SOFITASA, de fecha 05 de agosto de 2011, y otro cheque signado con el Nro. 30992891 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000.oo) girado contra la entidad bancaria BANCO BANESCO, fechado 08 de agosto de 2011.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, este Tribunal constató que la representación judicial de la parte demandada SOLUCIONES Y LOCALIZACIONES TRAKER C.A. abogado MARCO BARRERA, obraba con suficiente poder para transigir según se desprende del mandato poder que riela en los folios 159-160 ambos inclusive; por la codemandada SATELITAL SISTEMS C.A. abogada LUISA MARIA GONZALEZ, la misma obraba con suficiente poder para transigir según se desprende del mandato poder que riela en los folios 163-165 ambos inclusive; por la otra parte, abogado RICARDO GORDONES se evidenció del referido acto que el mismo actuó en función de asistencia de los ciudadanos actores y los mismos aceptaron el pago y la forma del mismo, sin embargo el mismo actuó con suficiente poder para recibir cantidades de dinero en representación de sus poderdantes según se desprende del referido poder que riela en el folio 36 del presente expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que están contenidos en esta transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que siendo que la parte actora celebró un acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la parte demandada, a los codemandante, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo) y SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo), mediante dos (02) cheques girados a favor del ciudadano abogado RICARDO GORDONES en su carácter de apoderado judicial de los codemandantes, los cual fueron consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en fecha ocho (08) de agosto de 2011; por lo cual, cancelado como fuera el acuerdo transacción realizado por las partes, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada libremente por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte codemandantes ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ VALE, ALEJANDRO JOSE SANGRONIS ROA, JORGE LUIS BALLESTERO CONTRERAS, CARLOS ARTURO FERRER CAMARGO, JHONLY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MENDOZA, GABRIELA CAROLINA DIEZ NUÑEZ y JOSE GERARDO CONTRERAS BALLESTEROS, y las codemandadas SOLUCIONES DE LOCALIZACION TRACKER C.A. y SATELITAL SYSTEMS C.A., todos plenamente identificado en las actas procesales, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente, dado el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado por las partes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
- Juez -
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria,