REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001431

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el No. VP01-L-2010-001431, contentiva de la causa que por reclamo de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue la ciudadana AZALIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.625.725, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., ambas partes suficientemente identificadas en las actas; estando presente en la Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano ABG. WILLIAM SUE, en su condición de Secretario, se procede a dar inicio al acto. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Abogada ROSSANA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.736, quien tiene la acreditada condición de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana AZALIA AVENDAÑO, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio (continuación), haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advirtió que la presente Audiencia (continuación) tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, sería reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente Audiencia (continuación) opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se reduce entonces la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN en la causa incoada por la ciudadana AZALIA AVENDAÑO, en contra de la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A. (todos plenamente identificados en las actas procesales), por reclamo de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En consecuencia queda extinguida la causa. No procede la condenatoria en costas a la parte demandante, ciudadana AZALIA AVENDAÑO, por no devengar más de tres (3) salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

WILLIAM SUE

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 097-2011.

EL SECRETARIO

WILLIAM SUE