REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: VP01-N-2011-000029
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S.).
APODERADA
JUDICIAL: Ciudadana Abg. BEATRIZ CAROLINA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.590.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 328, de fecha 15 de septiembre de 2010, emanada de Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha 2 de agosto de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la ciudadana Abogada BEATRÍZ CAROLINA PÉREZ, quien contando con expresas facultades para desistir en nombre de su patrocinada, la recurrente Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., procedió a formular, en nombre de la misma, formal desistimiento del procedimiento que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentara en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 328, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre de 2010.
En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por la recurrente.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, referido por analogía, esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la ya identificada profesional del derecho, cuenta con expresas facultades para desistir en nombre de la Sociedad Mercantil recurrente, por lo que realizó formal desistimiento del procedimiento que sigue esta última, en contra del acto administrativo impugnado que se indica en las actas.
En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que la recurrente de marras desea dar por terminada la presente causa, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la prenombrada apoderada de la accionante en nombre de la misma, ordenándose archivar el presente expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la ciudadana Abogada BEATRIZ CAROLINA PÉREZ, en nombre y representación de su mandante, la recurrente Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S.), por lo que se le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por terminado la presente causa, siendo que se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
El Juez
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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
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WILLIAM SUE
En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 101-2011.
El Secretario
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WILLIAM SUE
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