REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000981.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por el ciudadano MODESTO SEGUNDO MATOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.595.592, asistido por el ciudadano ALFREDO BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.390, parte actora y por la otra parte, el ciudadano PEDRO PABLO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.636, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA, HOGAR CONSTRUCCIONES, C.A.,parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CASA, HOGAR CONSTRUCCIONES, C.A., le cancele al ciudadano MODESTO SEGUNDO MATOS VERA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), en el acto mediante un (01) cheque numero 01000616, de fecha 04 de agosto de 2011, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano MODESTO SEGUNDO MATOS VERA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.