REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-00227.
Vista la transacción realizada en fecha (03) de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano LEONARDO JESUS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.888.220, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.436, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, la ciudadana YSOLA SILANO LABRADOR MONICA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.514, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., le cancele al ciudadano LEONARDO JESUS SANCHEZ TORRES, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.187.747,10), mediante dos (02) cheques, números 21194528 y 74194529, respectivamente, de fechas 20 de julio de 2011, del Banco Mercantil a nombre del ciudadano LEONARDO JESUS SANCHEZ TORRES, en el acto, con relación a lo estipulado en la cláusula QUINTA del acta transaccional, la cual se da por reproducida en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez.
El Secretario.
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