REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2009-0001697.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.727.206, asistido por la ciudadana KATHERINE TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.415, parte actora y por la otra parte, la ciudadana JORGE CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.900, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.) parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.), le cancele al ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ VILLALOBOS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), en el acto mediante un (01) cheque numero 05731944, de fecha 15 de julio de 2011, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ VILLALOBOS. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos demandados, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.