REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-001486.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANDRADE Y RONALD ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-19.961.790, V-18.823.685, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.210.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ALVAREZ (inicialmente identificados), en contra de la Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ALVAREZ ingresaron a trabajar en fechas primero (01) y catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), respectivamente para la Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A., en los cargo de obreros, devengado un último salario básico mensual de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.861,00) y DOS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.326,00) respectivamente, que en fechas veinte (20) de marzo y diez (10) de mayo de dos mil once (2011), fueron despedidos, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
RAFAEL ANDRADE
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el contrato de la construcción, solicita el pago de 9,8 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.62,50) para un total de Bs.608,09.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la contratación colectiva de la construcción, solicita el pago de 13,42 a razón de un salario diario de Bs.62,05 para un total de Bs.832,71.
3)-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la contratación colectiva de la construcción, solicita el pago de 13,32 a razón de un salario diario de Bs.62,05 para un total de Bs.826,00.
4) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) Solicita: 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.62,05 lo cual hace un total de (Bs.930,75).
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita: 10 días a razón de un salario integral diario de Bs.62,05 lo cual hace un total de (Bs.620,05).
POR LO QUE SOLICITA: CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.4.771,03).
RONALD ALVAREZ
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el contrato colectivo de la construcción, solicita el pago de 18 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.77,56) para un total de Bs.1.569,59.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la contratación colectiva de la construcción, solicita el pago de 24,99 a razón de un salario diario de Bs.100,61 para un total de Bs.2.514,24.
3)-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la contratación colectiva de la construcción, solicita el pago de 20 a razón de un salario diario de Bs.77,56 para un total de Bs.1.551,20.
4) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) Solicita: 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.77,56 lo cual hace un total de (Bs.1.163,48).
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita: 10 días a razón de un salario integral diario de Bs.77,56 lo cual hace un total de (Bs.775,60).
POR LO QUE SOLICITA UN TOTAL ADEUDADO: OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.244,59).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ALVAREZ (inicialmente identificada), y la Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A.
Segundo: Que la relación entre los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ALVAREZ con la demandada se inicio en fechas primero (01) y catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), y finalizo en fechas veinte (20) de marzo y diez (10) de mayo de dos mil once (2011) respectivamente, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban era el de obreros.
Cuarto: Que su último salario mensual devengado por los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ALVAREZ, fue de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.861,00) y DOS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.326,00), respectivamente.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ALVAREZ.
RAFAEL ANDRADE
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción cláusula 45, le corresponde el pago de 10 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.88,72) para un total de Bs.887,20.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, le corresponde el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs.62,03 para un total de Bs.930,45.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, le corresponde el pago de 10,83 a razón de un salario diario de Bs.62,03 para un total de Bs.671,78.
4) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) le corresponde 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.88,72 lo cual hace un total de (Bs.1.330,80).
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de un salario integral diario que alega de Bs.88,72 lo cual hace un total de (Bs.887,20).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.707,43).
RONALD ALVAREZ
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción cláusula 45, le corresponde el pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.110,90) para un total de Bs.1.663,50.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, le corresponde el pago de 22,50 días a razón de un salario diario de Bs.77,53 para un total de Bs.1.744,42.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, le corresponde el pago de 16,25 días a razón de un salario diario de Bs.77,53 para un total de Bs.1.259,86.
4) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) le corresponde 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.110,90 lo cual hace un total de (Bs.1.663,50).
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de un salario integral diario de Bs.110,90 lo cual hace un total de (Bs.1.109,00).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.7.440,28).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso los ciudadanos RAFAEL ANDRADE Y RONALD ALVAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano RAFAEL ANDRADE la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.707,43) y al ciudadano RONALD ALVAREZ SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.7.440,28), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”. Si la demandada no cumple voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minuto de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
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