REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Ocho (08) de Agosto de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-0001345.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: YASMILY RODRIGUEZ BRAVO (Compareció); SUS APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ NAVA y FERNANDO GUERRA (Comparecieron); DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL DE CONDUCTORES LOS ROBLES; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL SEGOVIA (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Lunes ocho (08) de Agosto de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 11/07/2011, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.766.691, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.700, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado al folio del dieciséis (16) al veintiuno (21) de la presente causa, es decir para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana YASMILY CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ BRAVO, plenamente identificada en actas, presente en este acto y debidamente asistida por sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio, JOSÉ NAVA y FERNANDO GUERRA, también identificados, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Civil DE CONDUCTORES LOS ROBLES, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante el pago de tres (03) cuotas, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.333,33) cada una, pagaderas la primera de las cuotas, para el día martes veintitrés (23) de Agosto del año que discurre, la segunda para el día viernes dieciséis (16) de Septiembre de 2011, la tercera y última de las cuotas para el día martes cuatro (04) de Octubre de 2011, en la figura de cheques a nombre de la demandante, los cuales serán presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas pautadas, a las diez de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente la parte demandante, ciudadana YASMILY RODRIGUEZ BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.080.109, debidamente asistido en este acto, por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSÉ NAVA y FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.832 y 155.040, expuso: Acepto en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el representante judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de las diferencias de mis prestaciones sociales, plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada en el escrito libelar, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente transacción laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente transacción laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



Sus apoderados judiciales,



El apoderado judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2011-001345.-