REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Agosto de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001439.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: DAVID PEREZ GAMARRA (Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: GLENNYS URDANETA (Procuradora de Trabajadores-Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA, DISTRIBUCIÓN y REPRESENTACIÓN COMERCIAL TOTAL C.A., (AGRODIRECTO); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: GERARDO VIRLA (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes cinco (05) de Agosto de 2011, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA, DISTRIBUCIÓN Y REPRESENTACIÓN COMERCIAL TOTAL C.A., (AGRODIRECTO), abogado en ejercicio GERARDO VIRLA , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.583, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder, que corre inserto a los folios del quince (15) al dieciocho (18) de la presente causa, es decir para transigir, quien manifestó en nombre de su representada, haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano DAVID MANUEL PEREZ GAMARRA, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, procuradora de trabajadores, abogada GLENNYS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.646, también identificada en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA, DISTRIBUCIÓN Y REPRESENTACIÓN COMERCIAL TOTAL C.A., (AGRODIRECTO), representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO VIRLA, antes identificado, y con plenas facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en un solo y único pago, verificable para el día viernes doce (12) de Agosto del año que discurre, por la cantidad antes mencionada de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, que será entregado al demandante en cuestión, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el ciudadano DAVID MANUEL PEREZ GAMARRA, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 8.716.730, conjuntamente con su apoderada judicial, procuradora de trabajadores GLENNYS URDANETA, antes identificada, expuso: Acepto en este acto íntegramente en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada de autos, en el sentido de cancelarme, por concepto de mis prestaciones sociales, la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada en el escrito libelar, conjuntamente con los conceptos laborales comprendidos en el mismo, y plenamente identificados de igual manera en el escrito libelar, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten e incluidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La apoderada judicial de la parte actora, (Procuradora de Trabajadores),
El Apoderado Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001536.-
|