REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Agosto de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001851
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: JAVIER VELASCO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): ODALIS CORCHO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. (ISS); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes doce (12) de Agosto de 2011, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente el Tribunal se abocó al conocimiento de la cuasa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.175.394, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.590, quién a los efectos presentó en este acto, original del documento poder que acredita su representación judicial, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, a los fines de su certificación, donde se evidencia la facultad expresa para transigir, manifestando haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JAVIER VELASCO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.748.047, quién se encuentra asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, Abogada ODALIS CORCHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.410.419, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871, y presentes en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. (ISS), representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 520,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar pormenorizadamente, dando así cumplimiento con los derechos consagrados al trabajador en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida, es decir Bs. 520,00 pagadera en este acto, a través de un (01) cheque de gerencia a la orden del demandante (JAVIER VELASCO), cheque signado con el No. 27767933, por Bs. 520,00, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, sucursal La Limpia, de fecha 12/08/2011, girado en contra de la cuenta corriente No. 01340526395261018472, cuya titular de la cuenta es la apoderada judicial de la demandada BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS. En este estado, presente el ciudadano JAVIER VELASCO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.478.047, con la debida asistencia legal de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores ODALIS CORCHO, antes identificada, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, a mi entera satisfacción, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representante judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme, por concepto de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 520,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada y transada, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal verificado, materializado en esta Transacción Laboral celebrada. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta Audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente, y ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del referido cheque recibido por el accionante en cuestión, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en la presente causa, a cada una de las partes. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÍVESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y quince (11:15 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su Apoderada Judicial (Procuradora de Trabajadores),
La Apoderada Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001851.-
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