REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Agosto de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001109.
DEMANDANTE: FRANCO ANTONIO RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.730.118, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EMIDIO RIVERA, KENDRI RODRIGUEZ y DORA RINCÓN, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 16.863.871, 9.771.408 y 2.879.081, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 108.550, 126.476 y 14.929, respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CRISTALES OPTICOS DE VENEZUELA, CROVEN, C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONELA LOPEZ FLORIDO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.805.276, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (ACCIDENTE DE TRABAJO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, comparece el ciudadano FRANCO ANTONIO RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.730.118, debidamente asistido en ese acto por los Abogados en ejercicio EMIDIO RIVERA y KENDRI RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.550 y 126.476, respectivamente, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Accidente de Trabajo), en contra de la Sociedad Mercantil CRISTALES OPTICOS DE VENEZUELA, CROVEN, C.A., demandando la suma de (Bs. 1.410.303,00); siendo que mediante auto de fecha 03/05/2011, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de S, M y E para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por recibida la presente demanda, y posteriormente la admitió, mediante auto de esa misma fecha 03/05/2011, librando la consecuente boleta de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 03/06/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 20/05/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, materializándose posteriormente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en fechas 07/07/2011 y 27/07/2011, a los fines de consumarse la mediación esperada.
Ahora bien, en fecha cinco (05) de Agosto del año que discurre, las partes intervinientes en el presente proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con un folio (01) de anexo, el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, que riela del folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33) de la presente causa, mediante el cual, la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CRISTALES ÓPTICOS DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEONELA LÓPEZ FLORIDO, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano FRANCO ANTONIO RODRIGUEZ GIL, también identificado, con la asistencia legal de sus apoderados judiciales EMIDIO RIVERA, KENDRI RODRIGUEZ y DORA RINCÓN, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), mediante el pago en ese acto, es decir en fecha 05/08/2011, de la cantidad antes mencionada, a través de cheque de gerencia, librado a favor del demandante FRANCO ANTONIO RODRIGUEZ GIL, del Banco Nacional de Crédito, signado con el No. 42600200, en contra de la cuenta corriente No. 01910152512500000018, de fecha 04/08/2011, del cual al folio treinta y cuatro (34) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante FRANCO RODRIGUEZ, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando este último, recibir a su satisfacción el mencionado cheque, que comprende los conceptos y cantidades especificadas en la transacción laboral suscrita, declarando su total y absoluta conformidad con la misma, manifestando de igual manera que la Empresa demandada nada le queda a deber por los conceptos relacionados tanto del contrato de trabajo, como del accidente padecido, constituyendo el pago recibido, un finiquito total y definitivo en entre las partes. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, conllevando a que se ordene el archivo definitivo del expediente, dado el pago verificado y aceptado por el accionante.-.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano FRANCO ANTONIO RODRIGUEZ GIL, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio EMIDIO RIVERA, KENDRI RODRIGUEZ y DORA RINCÓN, como parte demandante, plenamente identificados, y la Sociedad Mercantil demandada CRISTALES ÓPTICOS DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEONELA LÓPEZ FLORIDO, también identificada, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Accidente de Trabajo).
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme al pago verificado y aceptado por el accionante, se ordena el archivo definitivo del presente expediente
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-001109.-
|