REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Agosto de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000892.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: VICTOR CHIQUINQUIRÁ LEON TORRES (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GUSTAVO GONZALEZ (Compareció); CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles EXPRESOS AERONASA S.A., y EXPRESOS DEL LAGO C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: TIRZO CARRUYO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy Miércoles diez (10) de Agosto de 2011, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 13/07/2011, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.701.746, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.487, y plenamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la presente causa, es decir para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano VICTOR CHIQUINQUIRA LEÓN TORRES, plenamente identificado en actas, específicamente con su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, GUSTAVO GONZALEZ, también identificado, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas, Sociedades Mercantiles EXPRESOS AERONASA S.A., y EXPRESOS DEL LAGO C.A., representadas en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante el pago de dos (02) cuotas, por la cantidad, la primera de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), la segunda y última cuota restante por QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), pagadera la primera para el día lunes diecinueve (19) de Septiembre del año que discurre, la segunda y última para el día miércoles diecinueve (19) de Octubre de 2011, en la figura de cheques a nombre del demandante, los cuales serán presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas pautadas, a las diez de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio GUSTAVO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.162.810, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.201, y plenamente facultado para ello, conforme de igual manera se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del veintiuno (21) al veintidós (22) de la presente causa, expuso: En nombre y por instrucciones expresas de mi mandante, acepto en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y entera satisfacción de mi poderdante, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de las co-demandadas, en el sentido de cancelarme al accionante de autos, por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), la cual engloba la pretensión por mi representado accionada en el escrito libelar, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El apoderado judicial de la parte demandante,
El apoderado judicial de las co-demandadas,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000892.-
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