REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000437
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2011-000033

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S.), sociedad mercantil debidamente inscrita el día 07 de noviembre del año 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el no. 33, tomo 48-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: EGAR ROMERO RINCON y BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.170 y 34.590, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: De efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 29 de octubre de 2010, consistente de Providencia Administrativa no. 375, expediente no. 042-2010-01-00751, en la cual se declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 13.064.448.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación.

En fecha catorce (14) de marzo del año 2011, la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., asistida por la profesional del derecho BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 29 de octubre de 2010, consistente Providencia Administrativa no. 375, expediente no. 042-2010-01-00751, la cual fue dictaminada la decisión en los siguientes términos: CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 13.064.448.
Asimismo, en fecha catorce (14( de marzo del año 2011, se le dio entrada por ante el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asignándole la nomenclatura no. VP01-N-2011-000033. Seguido a ello, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2011, el Tribunal declaró su competencia y su admisibilidad, ordenándose la notificación al Inspector del trabajo, al Fiscal de Ministerio Público, al Procurador General de la República y al ciudadano Ever Ocando Carruyo como tercero interviniente según lo establecido en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, se observa que el Tribunal mencionado dictaminó en el presente asunto decisión en fecha siete (07) de julio del año 2011, bajo los siguientes términos: “PRIMERO: DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. (I.S.S.), contra Providencia Administrativa Nº 375, de fecha 29 de octubre de 2010, Expediente 042-2010-01-00751 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.064.448, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra esta sociedad mercantil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por naturaleza parcial de lo decidido. TERCERO: Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.”
Así las cosas, en fecha trece (13) de julio del año 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, diligencia por parte de la apoderada judicial de la accionante Beatriz Carolina Pérez, recurso de apelación contra la mencionada decisión, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, -en virtud de la asignación electrónica- a esta Alzada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se estableció el procedimiento a seguir.
Ahora bien, se observa en las actas procesales que conforman la presente causa – específicamente en el folio 174 del expediente- diligencia por parte de la apoderada judicial Beatriz Carolina Pérez donde señala lo siguiente:

“…Debidamente facultada para ello vengo en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, que por Nulidad de Acto Administrativo tienen mi representada intentando en contra de la providencia administrativa que declaró el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Ever Ocando – Así mismo solicito se me haga entrega del Instrumento Poder que en copia certificada fuere acompañado por mí junto con el escrito de solicitud de Recurso de Nulidad, previa su certificación en Actas y antes de procederse al archivo del expediente…”

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, desistió del procedimiento, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en consecuencia queda firme la decisión proferida por el Tribunal de la recurrida donde declaró el Desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. (I.S.S.), contra Providencia Administrativa Nº 375, de fecha 29 de octubre de 2010, Expediente 042-2010-01-00751 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.064.448, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra esta sociedad mercantil, asimismo se ordena que el expediente se remita, a los fines legales subsiguientes. Así se decide.
Igualmente se ordena hacer entrega del Instrumento Poder que en copia certificada fue acompañado con el escrito de solicitud del Recurso de Nulidad. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión proferida en fecha siete (07) de julio del año 2011, por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha siete (07) de julio del año 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandante recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las cinco y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (02:47 p.m.), quedando registrada bajo el no. PJ0642011000131.


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA


Asunto: VP01-R-2011-000437.-