REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000459
Demandantes: LISBETH MORAN, LEONEL HERNANDÉZ, DIANOLIS VILCHEZ, YELDRI CHOURIO, ANGEL RUBIO y JAVIER PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.029.684, 18.282.692, 18.311.936, 15.942.696, 17.806.943 y 9.760.492 respectivamente.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Carlos Ramírez González, Nerio Cordero Boscan, Elio Nieto Rios, Leonela López Florido, Yoryana Nava Perozo, Gladys Reyes Sánchez y Manuel Delgado González, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.657, 43.696, 103.456, 128.612, 105.255, 146.079 y 148.726 respectivamente.
Demandada: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN FIDEL DE SIGMARINGA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero en fecha 23 de marzo del año 2004, bajo el no.32, tomo 15-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Gustavo Marín García, Leonardo Noguera Pirela, Pedro Hernández Besembel, Juan Carlos Ramírez Primera y Florinda Romano, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.444, 68.555, 83.375, 150.288 y 146.086 respectivamente.
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación.
Apelante: Parte actora
Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha quince (15) de julio del año 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este orden de ideas, en fecha veintidós (22) de julio del año 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la apoderada judicial de la parte demandante.
Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial así como la incomparecencia de la parte demandada.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
Con respecto, a la condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, se indica que los accionantes de autos devengaban menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria de costas procesales del presente recurso de apelación. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha quince (15) de julio del año 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha quince (15) de julio del año 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No se condena al pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 11:03 a.m, quedando registrada bajo el no. PJ0642011000128.
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2011-000459.-
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