REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de agosto del año 2011
201° y 152°

ASUNTO: VP01-R-2011-000422
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-S-2011-000204


DEUDOR (OFERENTE): INVERSIONES MARINA DEL LAGO, C.A. (INMARLACA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio del año 2000, bajo el no.35, tomo 26-A y de este domicilio con reformas según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha tres (03) de octubre del año 2002, bajo el no.46, tomo 43-A.
Apoderado Judicial de la parte oferente: Marcelo Marín, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no.89.878.
ACREEDOR: YSCANDER BERMUDÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no.7.868.963 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la parte acreedor: Armando Machado Rubio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no.89.875.

Motivo: Oferta Real de Pago (Desistimiento del Recurso de Apelación).
Apelante: Deudor (Oferente), por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Marcelo Marín.

Apelación interpuesta por INVERSIONES MARINA DEL LAGO, C.A. (INMARLACA), por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Marcelo Marín, en contra de la decisión de fecha veintinueve (29) de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue decidida en los siguientes términos:
“…En el presente caso sub examine, pretende la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINA DEL LAGO, C.A (INMARLACA). con fundamento al procedimiento de oferta real de pago se homologue conceptos laborales con motivo a la relación de trabajo que mantuvo el Ciudadano YSCANDER BERMUDEZ con dicha sociedad mercantil, al respecto, considera este Juzgador y así se lo hace ver a las partes solicitantes, que la transacción como modo anormal de terminación del PROCESO se presenta para dar para precaver un juicio futuro o para dar por terminado uno que ya está en proceso; y para su valides, la misma debe cumplir requisitos tanto de hechos como de derecho, es decir, contener una relación circunstanciada en cuanto a los hechos objeto de transacción y el derecho invocado, respetando siempre la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y se observa del contenido de la transacción que la misma no cumple con estos parámetros legales para su homologación, por otro lado, se deja constancia de hechos que no tuvo conocimiento ni participo este Juzgador, al ser instruido por el Juez sobre los conceptos laborales transados y las cantidades de dinero que recibió de parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINA DEL ALGO, C.A. (INMARLACA)
En consecuencia, en fuerza de los fundamentos aquí expuesto, considera este Juzgador que la transacción presentada no reúne los requisitos de ley para su homologación, por lo que se NIEGA SU HOMOLOGACIÓN. Así se decide.”
En este orden de ideas, en fecha seis (06) de julio del año 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES MARINA DEL LAGO, C.A. (INMARLACA), por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Marcelo Marín.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente o su representación judicial.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por INVERSIONES MARINA DEL LAGO, C.A. (INMARLACA), por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Marcelo Marín, en contra de la decisión de fecha veintinueve (29) de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha veintinueve (29) de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte recurrente, en virtud de la naturaleza del presente asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, quedando registrada bajo el no. PJ06420110000129.


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2011-000422.-